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    Auto Supremo AS/0573/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0573/2017

    Fecha: 05-Jun-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
    • Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Alude que el en presente proceso, no se ha demostrado tener justo título, ya que,
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Por lo transcrito textualmente, se puede evidenciar que los Tribunales de instancia, basaron ambas resoluciones
    • En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
    • La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
    • Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
    • En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
    • Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
    • En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Resultando el tema en análisis, la procedencia o no de la usucapión quinquenal, en lo
    • Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio
    • Por cuanto los jueces de instancia, al determinar que la nulidad dispuesta del título del
    • Empero, este Tribunal no puede ingresar a casar el Auto de Vista por el fundamento
    • Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
    • De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
    • 2
    • Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
    • Por lo que, los jueces de grado aunque con otro fundamento han obrado conforme a
    • POR TANTO
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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