Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
Sobre el examen de los requisitos que hacen a la Usucapión ordinaria, se debe hacer énfasis en el de título idóneo o justo título, como lo conoce la doctrina, a ello recurrimos a Borda que en su obra Tratado de Derecho Civil (Derechos Reales I, pág. 317) señala: “Se llama justo título aquel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que ésta rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión seria perfecta y no se plantearía ya la cuestión de la prescripción porque bastaría con ese título para adquirir el dominio.” Para incidir sobre el punto, nos remitimos al art. 584 del Código Civil, que sobre la noción de la venta, se indica que la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa, denotándose que lo que se transfiere es el derecho de propiedad, en ese sentido, cuando el transferente no tienen el derecho de propiedad es cuando acude la prescripción adquisitiva ordinaria para cubrir ese defecto, por ello el justo título en este escenario juega el papel de verificar la adquisición de buena fe operada en ella, por ello Néstor Jorge Musto (Derechos Reales, Tomo I, pág. 509) sintetizando el concepto dice: “Con el justo título se ha efectuado una adquisición, pero ella tiene un defecto esencial: falta una condición de fondo, cual es la titularidad en el derecho por parte del enajenante.”
Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones de validez, debiendo inexcusablemente tener requisitos intrínsecos y extrínsecos, la primera referida sobre las condiciones esenciales del acto jurídico, y la segunda, reatada a las condiciones del escrito que la comprueba, solemnidades que debe cumplir
Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones de validez, debiendo inexcusablemente tener requisitos intrínsecos y extrínsecos, la primera referida sobre las condiciones esenciales del acto jurídico, y la segunda, reatada a las condiciones del escrito que la comprueba, solemnidades que debe cumplir
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
- Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alude que el en presente proceso, no se ha demostrado tener justo título, ya que,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo transcrito textualmente, se puede evidenciar que los Tribunales de instancia, basaron ambas resoluciones
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando el tema en análisis, la procedencia o no de la usucapión quinquenal, en lo
- Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio
- Por cuanto los jueces de instancia, al determinar que la nulidad dispuesta del título del
- Empero, este Tribunal no puede ingresar a casar el Auto de Vista por el fundamento
- Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
- De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
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- Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
- Por lo que, los jueces de grado aunque con otro fundamento han obrado conforme a
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
