I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 573/2017
Sucre: 05 de junio 2017
Expediente: CH-42-16-S
Partes: Mario Saavedra Vidaurre y otros. c/ Gregorio Saavedra Barrón y
otros.
Proceso: Nulidad de anticipo de legitima y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1757 a 1762, interpuesto por Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas, contra del Auto de Vista de 06 de abril de 2016, que cursa de fs. 1749 a 1752 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad de anticipo de legitima y otros, seguido Mario Saveedra Vidaurre y otros contra Gregorio Saavedra Barron y otros, la concesión de fs. 1833, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Chuquisaca, dicta Sentencia de fecha Nº 180/2015 de fecha 23 de octubre de 2015 de fs. 1535 a 1542 vta., por la que declara: “IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión ordinaria de Fojas 157 a 161 planteada por el Sr. Enrique Yucra Flores y la acción reconvencional interpuesta por Petrona Cáceres Vargas de Yucra de fs. 168 de obrados”
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 573/2017
Sucre: 05 de junio 2017
Expediente: CH-42-16-S
Partes: Mario Saavedra Vidaurre y otros. c/ Gregorio Saavedra Barrón y
otros.
Proceso: Nulidad de anticipo de legitima y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1757 a 1762, interpuesto por Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas, contra del Auto de Vista de 06 de abril de 2016, que cursa de fs. 1749 a 1752 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad de anticipo de legitima y otros, seguido Mario Saveedra Vidaurre y otros contra Gregorio Saavedra Barron y otros, la concesión de fs. 1833, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Chuquisaca, dicta Sentencia de fecha Nº 180/2015 de fecha 23 de octubre de 2015 de fs. 1535 a 1542 vta., por la que declara: “IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión ordinaria de Fojas 157 a 161 planteada por el Sr. Enrique Yucra Flores y la acción reconvencional interpuesta por Petrona Cáceres Vargas de Yucra de fs. 168 de obrados”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
- Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alude que el en presente proceso, no se ha demostrado tener justo título, ya que,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo transcrito textualmente, se puede evidenciar que los Tribunales de instancia, basaron ambas resoluciones
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando el tema en análisis, la procedencia o no de la usucapión quinquenal, en lo
- Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio
- Por cuanto los jueces de instancia, al determinar que la nulidad dispuesta del título del
- Empero, este Tribunal no puede ingresar a casar el Auto de Vista por el fundamento
- Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
- De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
- 2
- Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
- Por lo que, los jueces de grado aunque con otro fundamento han obrado conforme a
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
