Auto Supremo AS/0573/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio

Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio en cuanto al tema impugnado ha referido que : “El elemento principal es la buena fe, caso de autos quien transfiere el derecho propietario del inmueble sito en la calle Guardia Zona de Alto, San Juanillo es Martha Saavedra Vidaurre, que por la prueba aportada durante la sustanciación del proceso se comprobó que la nombrada no era propietaria del terreno transferido, comprobación que emerge a través de un proceso ordinario de nulidad sustanciado ante otro despacho juridicial ,cuya Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo corre de fs. 839 a 558, el Auto Supremo es la resolución de última instancia, la misma no admite recurso alguno y adquiere calidad de cosa juzgada material, después de una exposición del derecho aplicable al recurso de puro derecho, casa parcialmente, revoca la tipificación de nulidad por los numerales 1 y 3) del art. 549 del CC., posición asumida por la Sala Civil y Familiar primera de este Tribunal, mantiene la nulidad de los actos jurídicos calificados por el Juez de primera instancia, es decir, el número 2 del art. 547 del CC., que a la letra reza: “ Si el contrato ha sido anulado por ilícito, el Juez puede según los casos rechazar la repetición”. Entonces, la buen fe alegado por el apelante, al momento de comprar el inmueble que pretende usucapir ha sido afectado con la ilicitud declara, desapareciendo de esta manera la buena fe, la falta de este espíritu de la ley, queda excluido la buen fe, por la declaratoria de nulidad por ilicitud; consiguientemente la falta de este requisito hace inviable la procedencia de la usucapión por mucho que exista la posesión por el tiempo fijado por ley.” Criterio que en esencia resulta similar al realizado por el Juez a quo, empero, conforme lo han referido los recurrentes, este Tribunal de forma contrapuesta y de acuerdo lo esgrimido supra ha delineado jurisprudencia en sentido que el conocimiento posterior sobre la falta de derecho del vendedor no le perjudica al usucapiente, al contrario en lo esencial se cumple con el fin para este tipo de acciones, o sea ,adquirir el bien de alguien que no es dueño, ya que, el titulo actual no sigue la suerte el titulo antecesor o título primigenio, sino que su calificación es individual