Auto Supremo AS/0573/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2017

Fecha: 05-Jun-2017

En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos

Considerando también la buena fe como requisito de la Usucapión quinquenal, se debe indicar que el mismo artículo 134 del Código Civil, sitúa a la buena fe íntimamente ligado a la del título idóneo, si bien son diferentes pero no son independientes en su actuar, pues el adquirir una propiedad mediante el justo título hace presumir que el adquiriente la hace de buena fe suponiendo que compra del que verdaderamente fue el dueño, entonces el justo título también hace presumir la buena fe. En esta esfera Ricardo Papaño (Derechos Reales Tomo 2, pág. 332) citando a Velez Sarfield dice: “El que quiera prescribir debe probar su justo título, pero su mismo justo título hará presumir la buena fe…,el justo título no es requerido sino como elemento de la buena fe…”
En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos:
1.- La minuta de transferencia de 20 de octubre de 1981 que supuestamente fuera suscrito por Jacinta Cruz Mérida y Antonio Veizaga Crespo, que fue acusada de nulidad y determinada así por los de instancia, es un título en el que se ha advertido que no concurren los requisitos de validez (eficacia estructural) de dicho negocio jurídico, el mismo no puede ser considerado, como un justo título por haber adolecido de vicio de nulidad contractual como fue calificada por los jueces de grado