Auto Supremo AS/0573/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2017

Fecha: 05-Jun-2017

De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en

De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en el presente caso por cuestión de congruencia, a prima facie se logra evidenciar que en sub lite no existe una correlación entre el bien del cual se pretende la usucapión quinquenal y el título inscrito en Derechos Reales, ya que, para la procedencia de esta acción, por sindéresis Jurídica como se dijo debe existir una correlación entre el bien inscrito y en el cual se realiza la posesión, para lo cual a los efectos de tener una argumentación clara y entendible corresponde citar los siguientes antecedentes que hacen a la presente causa:
1.- Que, por Escritura Publica Nº 210/2003 (Titulo base para impetrar la usucapión quinquenal), se evidencia que Martha Saavedra Vidaurre otorga en calidad de venta a favor de Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas un inmueble ubicado en la calle Mataral sin número Zona Alto San Juanillo marcado con la letra A-2, conforme se logra advertir a fs. 71 a 73 misma que fue registrada en Derechos Reales en la misma gestión 2003 de acuerdo al antecedente treintañal de fs. 16 a 19, si bien resulta evidente que este bien fue registrado en la citada fecha, empero, la posesión, en si la aprehensión corporal del referido bien por parte de su titular se efectivizo en la gestión 2005 como emergencia del mandamiento de desapoderamiento dispuesto en el proceso de cumplimiento de obligación incoado por el demandante conforme a los medios probatorios visibles a fs. 424 a 439, aspecto que es corroborado por los demandados en sus diferentes memoriales