De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en el presente caso por cuestión de congruencia, a prima facie se logra evidenciar que en sub lite no existe una correlación entre el bien del cual se pretende la usucapión quinquenal y el título inscrito en Derechos Reales, ya que, para la procedencia de esta acción, por sindéresis Jurídica como se dijo debe existir una correlación entre el bien inscrito y en el cual se realiza la posesión, para lo cual a los efectos de tener una argumentación clara y entendible corresponde citar los siguientes antecedentes que hacen a la presente causa:
1.- Que, por Escritura Publica Nº 210/2003 (Titulo base para impetrar la usucapión quinquenal), se evidencia que Martha Saavedra Vidaurre otorga en calidad de venta a favor de Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas un inmueble ubicado en la calle Mataral sin número Zona Alto San Juanillo marcado con la letra A-2, conforme se logra advertir a fs. 71 a 73 misma que fue registrada en Derechos Reales en la misma gestión 2003 de acuerdo al antecedente treintañal de fs. 16 a 19, si bien resulta evidente que este bien fue registrado en la citada fecha, empero, la posesión, en si la aprehensión corporal del referido bien por parte de su titular se efectivizo en la gestión 2005 como emergencia del mandamiento de desapoderamiento dispuesto en el proceso de cumplimiento de obligación incoado por el demandante conforme a los medios probatorios visibles a fs. 424 a 439, aspecto que es corroborado por los demandados en sus diferentes memoriales
1.- Que, por Escritura Publica Nº 210/2003 (Titulo base para impetrar la usucapión quinquenal), se evidencia que Martha Saavedra Vidaurre otorga en calidad de venta a favor de Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas un inmueble ubicado en la calle Mataral sin número Zona Alto San Juanillo marcado con la letra A-2, conforme se logra advertir a fs. 71 a 73 misma que fue registrada en Derechos Reales en la misma gestión 2003 de acuerdo al antecedente treintañal de fs. 16 a 19, si bien resulta evidente que este bien fue registrado en la citada fecha, empero, la posesión, en si la aprehensión corporal del referido bien por parte de su titular se efectivizo en la gestión 2005 como emergencia del mandamiento de desapoderamiento dispuesto en el proceso de cumplimiento de obligación incoado por el demandante conforme a los medios probatorios visibles a fs. 424 a 439, aspecto que es corroborado por los demandados en sus diferentes memoriales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
- Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alude que el en presente proceso, no se ha demostrado tener justo título, ya que,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo transcrito textualmente, se puede evidenciar que los Tribunales de instancia, basaron ambas resoluciones
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando el tema en análisis, la procedencia o no de la usucapión quinquenal, en lo
- Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio
- Por cuanto los jueces de instancia, al determinar que la nulidad dispuesta del título del
- Empero, este Tribunal no puede ingresar a casar el Auto de Vista por el fundamento
- Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
- De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
- 2
- Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
- Por lo que, los jueces de grado aunque con otro fundamento han obrado conforme a
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
