Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan la demanda, tal es así que de obrados se advierte que Enrique Yucra Flores, de fs. 157 a 161 vta., instaura demanda reconvencional de Usucapión quinquenal en contra de los demandantes, refiriendo que – desde que adquirieron el inmueble de 150.oo mts.2 de superficie de Martha Saavedra Vidaurre mediante escritura No. 210/2003 protocolizada por ante los registros de la Notario Nieves Revilla Zambrana en fecha 19 de febrero de 2003 inscrita en registro de Derechos Reales en la misma fecha y año en el Folio con Matricula No. 1.01.1.99.0013187, bajo asiento “A-1” de titularidad sobre el Dominio, poseemos el mismo como propietarios, tal es así que el inmueble viene siendo ocupado actualmente por nuestro inquilinos.- bajo ese fundamento solicita se le reconozca el derecho propietario del inmueble de 150.00 mts.2 signado con la letra LC sito en la calle Guardial Alto San Juanillo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
- Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alude que el en presente proceso, no se ha demostrado tener justo título, ya que,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo transcrito textualmente, se puede evidenciar que los Tribunales de instancia, basaron ambas resoluciones
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando el tema en análisis, la procedencia o no de la usucapión quinquenal, en lo
- Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio
- Por cuanto los jueces de instancia, al determinar que la nulidad dispuesta del título del
- Empero, este Tribunal no puede ingresar a casar el Auto de Vista por el fundamento
- Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
- De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
- 2
- Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
- Por lo que, los jueces de grado aunque con otro fundamento han obrado conforme a
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
