Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio de su memorial de fs. 1566 a 1577 vta., Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 06 de abril de 2016 de fs. 1749 a 1752 vta., por el cual CONFIRMA INTEGRAMENTE la Sentencia Nº 180/2015, bajo el siguiente fundamento: “En primer lugar el Tribunal a fin de dar una respuesta coherente a la impugnación efectuada una revisión de los datos del proceso, tenemos: que Mario Saavedra Vidaurre por sí y en representación de dos hermanos, demanda nulidad de anticipo de legitima, nulidad de venta, judicial, nulidad de división y partición, nulidad de Escritura Públicas y cancelación de partidas en DD.RR., con los términos contenidos en el memorial de fs. 83 a 92 vta. ratificación de fs. 106 y vta., subsanada a fs. 109-111 vta., corrida las diligencias de citaciones, el demandado Enrique Yucra Flores, por memorial de fs. 157-161, responde en forma negativa a la demanda y activa la demanda reconvencional de ordinaria al tenor del art. 134 del CC., afirmando que desde la fecha de compra el año 2003 están en posesión de dicho inmueble a través de inquilinos por más de 8 años
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
- Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alude que el en presente proceso, no se ha demostrado tener justo título, ya que,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo transcrito textualmente, se puede evidenciar que los Tribunales de instancia, basaron ambas resoluciones
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando el tema en análisis, la procedencia o no de la usucapión quinquenal, en lo
- Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio
- Por cuanto los jueces de instancia, al determinar que la nulidad dispuesta del título del
- Empero, este Tribunal no puede ingresar a casar el Auto de Vista por el fundamento
- Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
- De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
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- Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
- Por lo que, los jueces de grado aunque con otro fundamento han obrado conforme a
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
