Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
Por otra parte en el transcurso del proceso, los demandantes por memorial de fs. 1197 y vta. amparado en el art. 305-I) del CPC, formulan desistimiento del derecho, con noticia adversa se dicta el auto Nº 122/2015, de 10 de agosto de 2015, que corre a fs. 1423-1424, que admite el desistimiento sobre la demanda de fs. 83 a 92 vta., ratificaciones de fs. 106 y vta. Subsanada a fs. 109-111 y vta., disponiendo la prosecución de la causa solo con relación a la demanda reconvencional, la misma merece sentencia Nº 180/20152, el 23 de octubre de 2015, que corre de fs. 1535-1542 vta., declarando improbada la demanda, por falta de requisitos para la procedencia de la usucapión “…” El elemento principal es la buena fe, caso de autos quien transfiere el derecho propietario del inmueble sito en la calle Guardia Zona de Alto, San Juanillo es Martha Saavedra Vidaurre, que por la prueba aportada durante la sustanciación del proceso se comprobó que la nombrada no era propietaria del terreno transferido, comprobación que emerge a través de un proceso ordinario de nulidad sustanciado ante otro despacho juridicial, cuya sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo corre de fs. 839 a 558, el Auto Supremo es la resolución de última instancia, la misma no admite recurso alguno y adquiere calidad de cosa juzgada material, después de una exposición del derecho aplicable al recurso de puro derecho, casa parcialmente, revoca la tipificación de nulidad por los numerales 1 y 3) del art. 549 del CC., posición asumida por la Sala Civil y Familiar Primera de esta Tribunal, mantiene la nulidad de los actos jurídicos calificados por el Juez de primera instancia, es decir, el número 2 del art. 547 del CC., que a la letra reza: “ Si el contrato ha sido anulado por ilícito, el Juez puede según los casos rechazar la repetición”. Entonces, la buen fe alegado por el apelante, al momento de comprar el inmueble que pretende usucapir ha sido afectado con la ilicitud declara, desapareciendo de esta manera la buena fe, la falta de este espíritu de la ley, queda excluido la buen fe, por la declaratoria de nulidad por ilicitud; consiguientemente la falta de este requisito hace inviable la procedencia de la usucapión por mucho que exista la posesión por el tiempo fijado por ley.”.
Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de fs. 291 a 295, el cual se analiza
Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de fs. 291 a 295, el cual se analiza
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
- Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alude que el en presente proceso, no se ha demostrado tener justo título, ya que,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo transcrito textualmente, se puede evidenciar que los Tribunales de instancia, basaron ambas resoluciones
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando el tema en análisis, la procedencia o no de la usucapión quinquenal, en lo
- Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio
- Por cuanto los jueces de instancia, al determinar que la nulidad dispuesta del título del
- Empero, este Tribunal no puede ingresar a casar el Auto de Vista por el fundamento
- Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
- De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
- 2
- Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
- Por lo que, los jueces de grado aunque con otro fundamento han obrado conforme a
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
