Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre el bien del cual se pretende la usucapión quinquenal y en el cual se ejerce la posesión, debido a que se pretende la usucapión quinquenal del bien signado con la letra L-C sito en la calle Guardial Alto San Juanillo, empero, conforme se ha desglosado en el punto 1 supra, la venta realizada e inscrita en Derechos Reales la cual sirve de base para el justo título y la buena fe sitúa al bien en la calle Mataral signado con la letra A-2, mismo bien donde se ejerce la posesión como emergencia del desapoderamiento, entonces no resulta viable pretender la usucapión quinquenal al no existir esa correlación entre el registro y el bien como se ha referido en varias ocasiones, no resultando loable pretender forzar como base para el título el último registro, es decir, las modificaciones realizadas vía rectificación, cuando la vendedora nunca ha manifestado su voluntad de crear esa aclaración o reconocer esa modificación, sino que conforme se ha expuesto su venta se refería a otro bien, por lo que al no existir esa coincidencia resulta inviable la pretensión en los términos expuestos en la demanda, ya que, nunca ha existido justo título sobre ese bien en específico
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
- Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alude que el en presente proceso, no se ha demostrado tener justo título, ya que,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo transcrito textualmente, se puede evidenciar que los Tribunales de instancia, basaron ambas resoluciones
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando el tema en análisis, la procedencia o no de la usucapión quinquenal, en lo
- Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio
- Por cuanto los jueces de instancia, al determinar que la nulidad dispuesta del título del
- Empero, este Tribunal no puede ingresar a casar el Auto de Vista por el fundamento
- Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
- De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
- 2
- Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
- Por lo que, los jueces de grado aunque con otro fundamento han obrado conforme a
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
