II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 134, con referencia a los arts. 87, 93 y 110 todos del Código Civil, bajo ese precedente refiere que le Auto de Vista vulnera lo establecido por el art. 93 del Código Civil, ya que, el contenido del auto de vista contradice lo establecido en la citada normativa, ya que, únicamente se deberá tomar en cuenta la fe inicial, al momento en que se libra el contrato y no después, de la misma forma expresa que la legislación comparada comparte ese criterio, siguiendo ese precedente señala que el Auto de Vista ha incurrido en error de interpretación, ya que, , la compra de Enrique Yucra Flores y su esposa Petrona Cáceres obtuvieron por compra venta el inmueble Objeto del proceso el año 2003 registrada el 2003, único fundamento factico que debió ser considerado como inicio de su buena fe o creencia, y no la errada creencia que la nulidad dispuesta en el proceso eliminaba el justo título y la buena fe, después de haber trascurrido más de 10 y 11 años de su posesión
Contestación al recurso de casación ( fs. 1820 a 1823)
José Luis Saavedra, contesta al recurso de casación refiriendo que no es viable la usucapión quinquenal cuando el inmueble siempre ha estado en litigio desde el momento de la compra, máxime, si los esposos han sido denunciado por falsedad ideológica, al existir dentro del trámite muchas irregularidades no puede existir buena fe, ya que para el desapoderamiento utilizaron el plano falsificada como ser el f-02 Nº 4929, habiendo injustamente desalojados el 2005 y posteriormente fue interrumpido con las tercerías
Contestación al recurso de casación (fs. 1824-1827 vta.)
Señala que su posesión es ilegal e injusta y la misma fue interrumpida al ser notificados con tercería de su hermana Gladys Saavedra el 2009 no habiéndose cumplido con los cinco años exigidos por ley
Acusa errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 134, con referencia a los arts. 87, 93 y 110 todos del Código Civil, bajo ese precedente refiere que le Auto de Vista vulnera lo establecido por el art. 93 del Código Civil, ya que, el contenido del auto de vista contradice lo establecido en la citada normativa, ya que, únicamente se deberá tomar en cuenta la fe inicial, al momento en que se libra el contrato y no después, de la misma forma expresa que la legislación comparada comparte ese criterio, siguiendo ese precedente señala que el Auto de Vista ha incurrido en error de interpretación, ya que, , la compra de Enrique Yucra Flores y su esposa Petrona Cáceres obtuvieron por compra venta el inmueble Objeto del proceso el año 2003 registrada el 2003, único fundamento factico que debió ser considerado como inicio de su buena fe o creencia, y no la errada creencia que la nulidad dispuesta en el proceso eliminaba el justo título y la buena fe, después de haber trascurrido más de 10 y 11 años de su posesión
Contestación al recurso de casación ( fs. 1820 a 1823)
José Luis Saavedra, contesta al recurso de casación refiriendo que no es viable la usucapión quinquenal cuando el inmueble siempre ha estado en litigio desde el momento de la compra, máxime, si los esposos han sido denunciado por falsedad ideológica, al existir dentro del trámite muchas irregularidades no puede existir buena fe, ya que para el desapoderamiento utilizaron el plano falsificada como ser el f-02 Nº 4929, habiendo injustamente desalojados el 2005 y posteriormente fue interrumpido con las tercerías
Contestación al recurso de casación (fs. 1824-1827 vta.)
Señala que su posesión es ilegal e injusta y la misma fue interrumpida al ser notificados con tercería de su hermana Gladys Saavedra el 2009 no habiéndose cumplido con los cinco años exigidos por ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Enrique Yucra Flores por medio
- Resolución contra la cual, Enrique Yucra Flores y Petrona Vargas interpusieron recurso de casación de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alude que el en presente proceso, no se ha demostrado tener justo título, ya que,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo transcrito textualmente, se puede evidenciar que los Tribunales de instancia, basaron ambas resoluciones
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando el tema en análisis, la procedencia o no de la usucapión quinquenal, en lo
- Partiendo del entendimiento asumido supra, en el sub lite, el Auto de Vista en estudio
- Por cuanto los jueces de instancia, al determinar que la nulidad dispuesta del título del
- Empero, este Tribunal no puede ingresar a casar el Auto de Vista por el fundamento
- Sobre ese punto en cuestión, con carácter previo es primordial analizar los fundamentos que sustentan
- De su demanda reconvencional de usucapión quinquenal, el cual configura el punto de análisis en
- 2
- Teniendo presente esos dos puntos conforme se expuso, el sub lite, no existe coincidencia entre
- Por lo que, los jueces de grado aunque con otro fundamento han obrado conforme a
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
