2) También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que
2) También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que la acción negatoria es imprescriptible, dando entender que esa imprescriptibilidad se aplica de similar manera que la acción reivindicatoria conforme el art.1454 del CC, sobre esa denuncia para no resolver en el Auto de Vista manifestaron que el tribunal no puede subsanar omisiones de las partes
- Partes: Bernardino Arancibia Flores, Julia Puma Villanueva c/ Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo
- Contra esa Resolución, se formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- La recurrente amparado en el art
- 2) También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que
- La recurrente denunció
- 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
- 3)Se violó la S
- 4)Denunció interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
- 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana viuda de Caba es
- 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
- 7)Se ha violado el art
- 8) Hubo aplicación indebida del art
- 9)Hay aplicación indebida del art
- 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
- 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
- Concluye la recurrente pidiendo se anule el Auto de Vista y/o en su caso se
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De esa concepción se infiere que el recurso de apelación, se constituye en el más
- IV. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- Para el cumplimiento eficaz de dicha facultad, es menester señalar que conforme a la jurisprudencia
- En ese contexto haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido se evidencia que
- Por otra parte, también en la adhesión a la apelación, la ahora recurrente denunció que
- En ese entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo ambas apelaciones, otorgando a las
- En conclusión se advierte que el tribunal de apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto corresponde aplicar el art. 220.III y art.106 del nuevo Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Pónganse en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo en virtud del
- Registres, comuníquese y notifíquese
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
