Contra esa Resolución, se formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo
Contra esa Resolución, se formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, misma que fue admitida por Auto Supremo Nº 961/2016-RA de 18 de agosto, conforme a lo previsto por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439). Posteriormente se emitió el Auto Supremo Nº 1100/2016 de 23 de septiembre, por el cual tanto en la forma como en el fondo el recurso de casación fue declarado infundado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; empero, esta Resolución fue objeto de una Acción de Amparo Constitucional mereciendo el Auto Nº 09/17 de 6 de abril de 2017, por el cual el Juzgado Público Nº 4 en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que concedió en parte la tutela constitucional en cuanto a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, y a la vez denegó en cuanto a la adecuada interpretación de las normas ordinarias, dejando sin efecto el mencionado Auto Supremo Nº 1100/2016 de 23 de septiembre de 2016, ordenando que se emita una nueva Resolución conforme a sus lineamientos expuestos
- Partes: Bernardino Arancibia Flores, Julia Puma Villanueva c/ Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo
- Contra esa Resolución, se formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- La recurrente amparado en el art
- 2) También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que
- La recurrente denunció
- 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
- 3)Se violó la S
- 4)Denunció interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
- 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana viuda de Caba es
- 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
- 7)Se ha violado el art
- 8) Hubo aplicación indebida del art
- 9)Hay aplicación indebida del art
- 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
- 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
- Concluye la recurrente pidiendo se anule el Auto de Vista y/o en su caso se
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De esa concepción se infiere que el recurso de apelación, se constituye en el más
- IV. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- Para el cumplimiento eficaz de dicha facultad, es menester señalar que conforme a la jurisprudencia
- En ese contexto haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido se evidencia que
- Por otra parte, también en la adhesión a la apelación, la ahora recurrente denunció que
- En ese entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo ambas apelaciones, otorgando a las
- En conclusión se advierte que el tribunal de apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto corresponde aplicar el art. 220.III y art.106 del nuevo Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Pónganse en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo en virtud del
- Registres, comuníquese y notifíquese
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
