Auto Supremo AS/0629/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2017

Fecha: 16-Jun-2017

7)Se ha violado el art


7)Se ha violado el art. 1507 del CC, y se aplicó indebidamente el art. 1454 CC, puesto que sin decirlo no consideraron que la acción negatoria no es imprescriptible, al no existir ninguna norma que establezca su imprescriptibilidad. Pues al pretender los demandantes hacer valer el documento de fs. 5 a 6 para demandar la acción negatoria, esta su acción se encuentra prescrita. Sin embargo en alzada desestimaron los fundamentos de la apelación al respecto para no resolver