Auto Supremo AS/0629/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2017

Fecha: 16-Jun-2017

De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo

VISTOS: El recurso de casación formulado por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán tanto en la forma como en el fondo de fs. 773 a 781 vta., contra el Auto de Vista Nº SCFI-0201/2016 de 15 de junio, de fojas 748 a 753 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y otros seguido por Julia Puma Villanueva y otro contra la recurrente, la demanda reconvencional de esta, los antecedentes del proceso; y:
I. DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo siguiente:
Que, en base a la demanda sobre acción negatoria interpuesta por Julia Puma Villanueva y otro contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, respondida la misma e interpuesto a su vez su demanda reconvencional y excepciones perentorias por esta última, se tramitó el proceso ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, donde se emitió la Sentencia que declaro improbada la demanda de fojas 56 a 57 vta., subsanada a fojas 63, e improbada la demanda reconvencional de fojas 292 a 300 vta., subsanada a fojas 303 e improbada la excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho, esta Resolución fue impugnada de apelación por la demandante a la cual se adhirió la reconvencionista mereciendo primeramente un Auto de Vista que fue anulado por el Auto Supremo Nº 126/2015, volviéndose a dictar otro Auto de Vista el SCI-0400/2015 que también fue anulado por el Auto Supremo Nº165/2016 de 03 de marzo, que obligo a dictar nuevamente el Auto de Vista SCFI-201/2016 de 15 de junio, por el cual se revocó parcialmente la Sentencia y en el fondo dispuso declarar probada la demanda principal, disponiendo que en ejecución de Sentencia el A-quo librara la provisión ejecutoria para la cancelación de la sub inscripción del Asiento A-2, de 05 de junio de 1999, en el folio con matrícula Nº 1011990010498, cancelación de cambio de nombre, línea municipal ante el Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre y mantuvo incólume el resto de la Sentencia