De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo
VISTOS: El recurso de casación formulado por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán tanto en la forma como en el fondo de fs. 773 a 781 vta., contra el Auto de Vista Nº SCFI-0201/2016 de 15 de junio, de fojas 748 a 753 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y otros seguido por Julia Puma Villanueva y otro contra la recurrente, la demanda reconvencional de esta, los antecedentes del proceso; y:
I. DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo siguiente:
Que, en base a la demanda sobre acción negatoria interpuesta por Julia Puma Villanueva y otro contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, respondida la misma e interpuesto a su vez su demanda reconvencional y excepciones perentorias por esta última, se tramitó el proceso ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, donde se emitió la Sentencia que declaro improbada la demanda de fojas 56 a 57 vta., subsanada a fojas 63, e improbada la demanda reconvencional de fojas 292 a 300 vta., subsanada a fojas 303 e improbada la excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho, esta Resolución fue impugnada de apelación por la demandante a la cual se adhirió la reconvencionista mereciendo primeramente un Auto de Vista que fue anulado por el Auto Supremo Nº 126/2015, volviéndose a dictar otro Auto de Vista el SCI-0400/2015 que también fue anulado por el Auto Supremo Nº165/2016 de 03 de marzo, que obligo a dictar nuevamente el Auto de Vista SCFI-201/2016 de 15 de junio, por el cual se revocó parcialmente la Sentencia y en el fondo dispuso declarar probada la demanda principal, disponiendo que en ejecución de Sentencia el A-quo librara la provisión ejecutoria para la cancelación de la sub inscripción del Asiento A-2, de 05 de junio de 1999, en el folio con matrícula Nº 1011990010498, cancelación de cambio de nombre, línea municipal ante el Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre y mantuvo incólume el resto de la Sentencia
I. DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo siguiente:
Que, en base a la demanda sobre acción negatoria interpuesta por Julia Puma Villanueva y otro contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, respondida la misma e interpuesto a su vez su demanda reconvencional y excepciones perentorias por esta última, se tramitó el proceso ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, donde se emitió la Sentencia que declaro improbada la demanda de fojas 56 a 57 vta., subsanada a fojas 63, e improbada la demanda reconvencional de fojas 292 a 300 vta., subsanada a fojas 303 e improbada la excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho, esta Resolución fue impugnada de apelación por la demandante a la cual se adhirió la reconvencionista mereciendo primeramente un Auto de Vista que fue anulado por el Auto Supremo Nº 126/2015, volviéndose a dictar otro Auto de Vista el SCI-0400/2015 que también fue anulado por el Auto Supremo Nº165/2016 de 03 de marzo, que obligo a dictar nuevamente el Auto de Vista SCFI-201/2016 de 15 de junio, por el cual se revocó parcialmente la Sentencia y en el fondo dispuso declarar probada la demanda principal, disponiendo que en ejecución de Sentencia el A-quo librara la provisión ejecutoria para la cancelación de la sub inscripción del Asiento A-2, de 05 de junio de 1999, en el folio con matrícula Nº 1011990010498, cancelación de cambio de nombre, línea municipal ante el Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre y mantuvo incólume el resto de la Sentencia
- Partes: Bernardino Arancibia Flores, Julia Puma Villanueva c/ Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo
- Contra esa Resolución, se formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- La recurrente amparado en el art
- 2) También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que
- La recurrente denunció
- 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
- 3)Se violó la S
- 4)Denunció interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
- 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana viuda de Caba es
- 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
- 7)Se ha violado el art
- 8) Hubo aplicación indebida del art
- 9)Hay aplicación indebida del art
- 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
- 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
- Concluye la recurrente pidiendo se anule el Auto de Vista y/o en su caso se
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De esa concepción se infiere que el recurso de apelación, se constituye en el más
- IV. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- Para el cumplimiento eficaz de dicha facultad, es menester señalar que conforme a la jurisprudencia
- En ese contexto haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido se evidencia que
- Por otra parte, también en la adhesión a la apelación, la ahora recurrente denunció que
- En ese entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo ambas apelaciones, otorgando a las
- En conclusión se advierte que el tribunal de apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto corresponde aplicar el art. 220.III y art.106 del nuevo Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Pónganse en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo en virtud del
- Registres, comuníquese y notifíquese
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
