Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0629/2017
Fecha: 16-Jun-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Bernardino Arancibia Flores, Julia Puma Villanueva c/ Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
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Proceso: Acción negatoria
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Distrito: Chuquisaca
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De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo
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Contra esa Resolución, se formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo
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La recurrente amparado en el art
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2) También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que
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La recurrente denunció
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2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
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3)Se violó la S
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4)Denunció interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
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5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana viuda de Caba es
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6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
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7)Se ha violado el art
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8) Hubo aplicación indebida del art
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9)Hay aplicación indebida del art
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10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
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11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
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Concluye la recurrente pidiendo se anule el Auto de Vista y/o en su caso se
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II
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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De esa concepción se infiere que el recurso de apelación, se constituye en el más
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IV. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
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Para el cumplimiento eficaz de dicha facultad, es menester señalar que conforme a la jurisprudencia
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En ese contexto haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido se evidencia que
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Por otra parte, también en la adhesión a la apelación, la ahora recurrente denunció que
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En ese entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo ambas apelaciones, otorgando a las
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En conclusión se advierte que el tribunal de apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
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Por lo expuesto corresponde aplicar el art. 220.III y art.106 del nuevo Código Procesal Civil
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
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Pónganse en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo en virtud del
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Registres, comuníquese y notifíquese
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Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
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