Auto Supremo AS/0629/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2017

Fecha: 16-Jun-2017

La recurrente denunció

II.2.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
La recurrente denunció:
1)Que, el Tribunal Ad-quem, ha efectuado un análisis erróneo de los fundamentos de la demanda reconvencional, pues no han advertido que se ha demandado, que la Ley 4026 en cumplimiento de su art. 3 no se aplica a favor de los actores, porque estos nunca han estado en posesión del inmueble y por consiguiente no podían haber registrado en Derechos Reales esa Resolución de usucapión masiva, sino existe ese presupuesto jurídico que es la posesión. Y al no haberse identificado el objeto del proceso se ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 de la Ley 4026 y de la Ley 2372: a) Violación, porque los demandantes sin estar en posesión del inmueble objeto de la litis obtuvieron la inscripción de un derecho propietario en DD.RR., b) Interpretación errónea, porque consideraron que la Ley 4026 ha desconocido el derecho propietario de la reconvencionista, sin advertir que existen varias determinaciones judiciales que nunca pueden ser derogados o dejadas sin efecto, como el A.S. 34 de 16 de diciembre de 1985. A la vez, también se denuncia que se ha interpretado erróneamente la Ley 4026, porque no han identificado los presupuestos de la norma y que desconocen su derecho propietario, pues de los antecedentes resulta lo contrario a esta afirmación, pues esta Ley 4026 a reconocido su derecho propietario, al elevar a rango de ley las R.S. 105287 y 163250, que al tratarse de un bien que se encuentra en radio urbano, antes, en vigencia y después de la Ley de Reforma Agraria se ha mantenido inalterable su registro en DD.RR. conforme establece el art.1 del reglamento a la Ley de Reforma Urbana, D.L. 3819 de 2 de octubre de 1954 elevado a Ley el 29 de octubre de 1958. C) Aplicación indebida, porque en el Auto de Vista se ha reconocido que los actores tienen un derecho propietario, que según ellos es legal en aplicación de la Ley 4026, porque consolida la dotación de Juana Vda. de Caba y otros, sin advertir ni considerar ningún fundamento de la reconvención referidos a la inaplicabilidad de esa Ley. Además que la reconvenionista está en posesión desde hace muchos años, en virtud a los fallos judiciales y amurallado