Auto Supremo AS/0629/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2017

Fecha: 16-Jun-2017

Por otra parte, también en la adhesión a la apelación, la ahora recurrente denunció que

Por otra parte, también en la adhesión a la apelación, la ahora recurrente denunció que el A-quo estableció que la acción negatoria es imprescriptible de similar manera que la acción reivindicatoria conforme el art. 1454 del CC, sobre ese punto denunciado el Tribunal Ad-quem para no dar una respuesta coherente en el Auto de Vista, solo manifestaron que el Tribunal no puede subsanar omisiones de las partes, sobre ese argumento si bien el Tribunal de Casación en el Auto Supremo anulado manifestó que se dio una respuesta a ese punto apelado; sin embargo, el Tribunal de garantías concluyó que no es suficiente argumento como para eludir su obligación de hacer una argumentación motivada y fundamentada jurídicamente al respecto por el Ad-quem, porque fue el Tribunal de Apelación quien no habrían resuelto adecuadamente los fundamentos de la adhesión a la alzada formulada, dando una respuesta simple y efectuando un análisis incompleto de la indicada Ley Nº 4026 y las R.Ss. que elevó a rango de Ley, implicando con ello, la superficialidad con que se habría absuelto este argumento del recurso de apelación, sucediendo lo mismo respecto de la imprescriptibilidad de la acción negatoria, aludiendo que no podía incurrir en un fallo ultra petita