Auto Supremo AS/0629/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2017

Fecha: 16-Jun-2017

II


II.3.- DEL AUTO CONSTITUCIONAL 09/2017 DE 6 DE ABRIL, se desprende que, el Tribunal de garantías constitucionales concluyó que el Auto Supremo Nº 1100 de 23 de septiembre de 2016, al resolver el punto 1º del recurso de casación en la forma, dijo que “se aplica la Ley 4026 en razón de existir una presunción legal de posesión que no ha sido desvirtuada, empero no señala en que consiste esa presunción legal… tampoco existe una explicación en que consiste la presunción legal” text., al resolver el punto 2º “…no se hace referencia, si es cierto que el tribunal de apelación se hubiera o no parcializado al aceptar y resolver el recurso de apelación de la parte contraria, bajo el principio de flexibilidad y denegarse su apelación en este punto; ya que no utilizo este principio en su caso” text., con relación a los puntos 1º, 2º y 3º, de recurso de casación en el fondo, dice que no se hizo referencia a varios aspectos reclamados como: a) “que esta norma no es retroactiva, solo deroga disposiciones legales emanadas anteriormente pero nunca un fallo judicial, que tiene la calidad de cosa juzgada”, b) “que se expliquen jurídicamente cómo y de qué manera la Ley 4026 derogo las resoluciones judiciales emitidas en su favor si esta ley no es retroactiva…”, c) “…que su bien inmueble se encuentra en el radio urbano…”, d) “la Ley 4026 no desconoce expresamente el derecho de la accionante”, respecto al punto 4º, “falta precisar cuáles son los criterios jurídicos para desconocer directamente derechos propietarios adquiridos en el área urbana, era menester hacer referencia a los alcances de la Ley 4026”; con relación a los puntos 5º, 6º, 8º y 9º las autoridades accionadas “no se pronunciaron respecto: a) que es falso que el derecho de Juana Vda., de Caba, sea primigenia al derecho propietario de la accionante al derogarse la R.S.188111, sin explicar porque llegan a esa conclusión, b) que al momento de realizar la transferencia Juana viuda de Caba no tenía titularidad sobre el dominio siendo propietaria la ahora accionante registrado su derecho en DDRR en el asiento A-2, c) que no consideraron que la acción negatoria es prescriptible al tenor del art. 1507 del CC. Habiendo aplicado indebidamente el art. 1454 del CC., d) que existe aplicación indebida del art. 1455 del CC, porque esta norma beneficiaria a las personas que se encuentran en posesión del inmueble; empero en el caso presente los demandantes nunca estuvieron en posesión del mismo” text., Con respecto a los puntos 7º, 10º y 11º, se dice que “no se hubiera hecho conocer cuáles son los razonamientos jurídicos que hacen concluir que el derecho propietario es imprescriptible, que se aplicó correctamente la Ley N° 4026, que el auto de vista no es contradictorio”