Auto Supremo AS/0629/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2017

Fecha: 16-Jun-2017

IV. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN:
Cuando el Tribunal de Casación es advertida por una instancia constitucional, que en el proceso ordinario se hubiera detectado que se han vulnerado las garantías constitucionales de las partes o de una de ellas, o en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público; la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 denominado “Código Procesal Civil” en su artículo 106, faculta al Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso cuando en su parágrafo I señala, que “la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, norma que es de cumplimiento obligatorio conforme señala el artículo 5 del mismo ordenamiento legal; esto porque, en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel, lo contrario sería hacer insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo