Auto Supremo AS/0629/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2017

Fecha: 16-Jun-2017

En ese entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo ambas apelaciones, otorgando a las

Por otra parte, también se denunció que la recurrente no demandó como reconvención, la inaplicabilidad de la Ley Nº 4026 por inconstitucional, sino que según los argumentos vertidos por ella, esta norma no se aplica a favor de los actores, porque no se cumplieron ciertos presupuestos jurídicos que indica en su recurso. Por consiguiente, el tribunal de garantías también concluyó que es evidente que el Tribunal de Alzada, no advirtió o no identificó el verdadero objeto de la demanda reconvencional, que era que la Ley Nº 4026 por el tenor de su art 3º no se aplica a favor de los demandantes, por el incumplimiento de presupuestos jurídicos y que la aludida Ley Nº 4026, no es retroactiva, al ser una norma que regula un conflicto social de terrenos que antes se encontraban en área rural y ahora en área urbana.
En ese entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo ambas apelaciones, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada y efectiva dentro de los límites que establece el art. 265.I del Código Procesal Civil y dándoles un trato igualitario a ambas partes recurrentes de conformidad al espíritu de la Constitución Política del Estado, y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre algunas pruebas adjuntas al proceso y sobre todos los aspectos alegados en el recurso de apelación y su adhesión al mismo