Auto Supremo AS/0629/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2017

Fecha: 16-Jun-2017

En ese contexto haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido se evidencia que

En ese contexto haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido se evidencia que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre un aspecto fundamental denunciado en la demanda reconvencional y en la apelación, que la Ley Nº 4026 no se aplica en el caso presente a favor de los demandantes, porque no se encuentran y nunca han estado en posesión del inmueble objeto de la litis, por consiguiente no les beneficia la usucapión masiva, hecho que fue reconocido por los demandantes al momento de solicitar el desapoderamiento; si bien el Auto de Vista, al respecto alego una presunta consolidación de dotación a los campesinos sosteniendo que existe una presunción legal de posesión, que no ha sido desvirtuada, pero no se pronunciaron sobre la aplicabilidad de la usucapión masiva cuando los beneficiarios no se encuentran en posesión del inmueble, entonces ese argumento del Tribunal Ad-quem es incompleto en su motivación jurídica que el Tribunal de Casación no puede completar, correspondiendo el mismo ser subsanado y acabado por el Tribunal que inicio dar ese razonamiento. De la misma forma el Tribunal de Garantías Constitucionales en el Auto Constitucional Nº 09/2017 de 6 de abril, también concluyó que el Auto Supremo Nº 1100 de 23 de septiembre de 2016, al resolver el punto 1º del recurso de casación en la forma, dijo que: “se aplica la Ley 4026 en razón de existir una presunción legal de posesión que no ha sido desvirtuada, empero no señala en qué consiste esa presunción legal… tampoco existe una explicación en qué consiste la presunción legal” text., y al resolver el punto 2º “…no se hace referencia, si es cierto que el tribunal de apelación se hubiera o no parcializado al aceptar y resolver el recurso de apelación de la parte contraria, bajo el principio de flexibilidad y denegarse su apelación en este punto; ya que no utilizo este principio en su caso” text., en consecuencia concedió la tutela de la acción de amparo con respecto a estos puntos y es menester que se de una mayor motivación y fundamentación jurídica al respecto que no puede ser dada por el Tribunal de casación sino debe ser el propio Ad-quem, ello porque fue y es el Tribunal que puede tener una apreciación más directa de los hechos y se le es permitido hacer una nueva valoración de la prueba, al ser la autoridad de la doble instancia, donde el Tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, y confrontarla con la decisión tomada por el A-quo sobre la base del material reunido en el proceso, pudiendo revocar o modificar una Resolución judicial que se estima errónea en la interpretación o en la aplicación del derecho