Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0663/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0663/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Filemón Choque Viscarra. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE
    • Distrito: Potosí
    • El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Potosí,
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Del mismo acusa también la errónea aplicación del D
    • Respecto a que las normas (arts
    • Denuncia la errónea interpretación de la documental inmersa a fs
    • De igual forma acusa que no se habría tomado en cuenta el certificado de fecha
    • Por otra parte, denuncia que por las pruebas testificales, pericial e inspección judicial se habría
    • Observa que el codemandado Luis Mérida Huertas de ningún modo demostró agravio alguno, al contrarió
    • Finalmente advierte que el Vocal relator del Auto de Vista cuando fungía como Juez de
    • Sin embargo, a manera de conclusión acusa que el Auto de Vista no se circunscribió
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
    • Notificados los codemandados con el recurso de casación de la parte actora, tal como se
    • Que no existe vínculo jurídico que imponga la obligación a ENFE en cuanto a dar
    • Que el hecho de dar curso a la pretensión del recurrente implicaría ir contra la
    • Refiere que el Auto de Vista no sería ultra o citra petita, ya que los
    • Finalmente refiere que tratándose de una acción contra el Estado, de conformidad a lo dispuesto
    • Por lo expuesto solicita que el recurso de casación sea declarado infundado
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Conforme lo establece el art
    • Por otra parte el art
    • Al respecto corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la
    • Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
    • La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
    • Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
    • Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
    • En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
    • De esta manera, la evolución de la ciencia del derecho y por ende de la
    • Ahora bien, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado
    • Bajo ese razonamiento y afirmada como está la existencia de la jurisdicción especializada contencioso-administrativo, y
    • Bajo el entendimiento se infirió que la contención emergente de los contratos administrativos correspondía conocer
    • Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad
    • Finalmente queda claro y sin lugar a duda que los contratos que celebra el Estado
    • Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
    • Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
    • En ese entendido, refiriéndose de manera específica a la citada Ley Nº 2701 de 19
    • Bajo esos antecedentes refiere que su persona habría cumplido con todos y cada uno de
    • En virtud a la exposición de los antecedentes que hacen a la presente demanda, y
    • Consiguientemente, y toda vez que la solución del presente conflicto pasa por el análisis de
    • Por lo expuesto precedentemente corresponde fallar conforme disponen los artículos 106 y art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca