Auto Supremo AS/0663/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos, a continuación corresponde realizar las siguientes precisiones:
El art. 5 del Código Procesal Civil establece que las normas procesales son de orden público y en consecuencia su acatamiento resulta obligatorio, en ese entendido en virtud a lo dispuesto en el art. 106 de la norma citada, se infiere que este Tribunal casacional al tener la facultad de revisar de ofició todo lo obrado en los procesos que sean puestos en su conocimiento, tal como se estableció en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, es que a continuación se realizará una revisión de obrados, precisamente con la finalidad de verificar si en el caso de autos se vulneró garantías constitucionales de alguna de las partes o de una de ellas, o la existencia de infracciones que atenten al orden público, que tiendan a hacer ineficaz el proceso, encontrándose dentro de estas las normas relativas a la jurisdicción y competencia, máxime cuando estas, al margen de ser normas de orden público se encuentran sancionadas con nulidad conforme a lo dispuesto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado