Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, que partiendo de varias definiciones de contrato administrativo o contrato de la administración, es entendido como la declaración de voluntades productora de efectos jurídicos entre dos o más personas de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa; resaltamos como características propias: a) el objeto del contrato administrativo vinculado directamente al interés general, es decir, que la obra o el servicio cuya realización y prestación se persigue constituye precisamente la realización de los fines de la administración; b) la participación de un órgano estatal o ente estatal en ejercicio de la función administrativa y; c) las prerrogativas especiales de la administración en orden a su interpretación, modificación, ejecución y Resolución, particularidades y razonamientos que sirvieron de base para la emisión de los fallos referidos. Del mismo modo, debemos señalar que los contratos administrativos son aquellos donde interviene como sujeto contractual el Estado, mediante las instituciones que componen la Administración Pública, la relación contractual se ve compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público, y no en base a negociación contractual, sino en base a parámetros ya descritos mediante un documento base de contratación y los términos de un contrato preestablecido razón por la cual su regulación pertenece al Derecho Administrativo
De ahí que, los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración, en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales, como ya lo señalamos, los contratos de la Administración Pública se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil más lejanos del derecho administrativo los contratos de cesión, permuta, donación, compraventa, mandato, depósito, fianza, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.
Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de carácter privado no es equiparable a uno de naturaleza administrativa, por las características y elementos que las componen, y en el caso, por el régimen jurisdiccional a la cual están expuestas al presentarse las controversias que deriven de ellas, en ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su nombre indica, la referencia a una controversia con la Administración Pública y, esa contención o controversia se produce porque se considera que un acto administrativo es ilegal o ilegítimo, porque una actividad administrativa lesiona el derecho subjetivo de un particular
De ahí que, los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración, en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales, como ya lo señalamos, los contratos de la Administración Pública se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil más lejanos del derecho administrativo los contratos de cesión, permuta, donación, compraventa, mandato, depósito, fianza, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.
Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de carácter privado no es equiparable a uno de naturaleza administrativa, por las características y elementos que las componen, y en el caso, por el régimen jurisdiccional a la cual están expuestas al presentarse las controversias que deriven de ellas, en ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su nombre indica, la referencia a una controversia con la Administración Pública y, esa contención o controversia se produce porque se considera que un acto administrativo es ilegal o ilegítimo, porque una actividad administrativa lesiona el derecho subjetivo de un particular
- Partes: Filemón Choque Viscarra. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE
- Distrito: Potosí
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Potosí,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del mismo acusa también la errónea aplicación del D
- Respecto a que las normas (arts
- Denuncia la errónea interpretación de la documental inmersa a fs
- De igual forma acusa que no se habría tomado en cuenta el certificado de fecha
- Por otra parte, denuncia que por las pruebas testificales, pericial e inspección judicial se habría
- Observa que el codemandado Luis Mérida Huertas de ningún modo demostró agravio alguno, al contrarió
- Finalmente advierte que el Vocal relator del Auto de Vista cuando fungía como Juez de
- Sin embargo, a manera de conclusión acusa que el Auto de Vista no se circunscribió
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- Notificados los codemandados con el recurso de casación de la parte actora, tal como se
- Que no existe vínculo jurídico que imponga la obligación a ENFE en cuanto a dar
- Que el hecho de dar curso a la pretensión del recurrente implicaría ir contra la
- Refiere que el Auto de Vista no sería ultra o citra petita, ya que los
- Finalmente refiere que tratándose de una acción contra el Estado, de conformidad a lo dispuesto
- Por lo expuesto solicita que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme lo establece el art
- Por otra parte el art
- Al respecto corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- De esta manera, la evolución de la ciencia del derecho y por ende de la
- Ahora bien, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado
- Bajo ese razonamiento y afirmada como está la existencia de la jurisdicción especializada contencioso-administrativo, y
- Bajo el entendimiento se infirió que la contención emergente de los contratos administrativos correspondía conocer
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad
- Finalmente queda claro y sin lugar a duda que los contratos que celebra el Estado
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- En ese entendido, refiriéndose de manera específica a la citada Ley Nº 2701 de 19
- Bajo esos antecedentes refiere que su persona habría cumplido con todos y cada uno de
- En virtud a la exposición de los antecedentes que hacen a la presente demanda, y
- Consiguientemente, y toda vez que la solución del presente conflicto pasa por el análisis de
- Por lo expuesto precedentemente corresponde fallar conforme disponen los artículos 106 y art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
