Auto Supremo AS/0663/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2017

Fecha: 19-Jun-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia, y con la facultad conferida por el artículo 42.1 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto en el art. 106 y art. 220.III del Código Procesal Civil ANULA obrados sin reposición hasta fs. 83 y vta., inclusive, es decir hasta el Auto de Admisión de la demanda, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente