Auto Supremo AS/0663/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Que no existe vínculo jurídico que imponga la obligación a ENFE en cuanto a dar

De esta manera remitiéndonos a la respuesta vertida por Luis Mérida Huertas, se advierte que este señaló que el demandante pretende respaldar su pretensión en los arts. 294 y 1279 del Código Civil, empero dichas normativas ya lo habrían beneficiado con la transferencia efectuada por ENFE respecto del Lote 1, Manzano 2 de la zona ferroviaria de la ciudad de Potosí, oportunidad en la cual se dio plena aplicación a los referidos cuerpos legales, por lo que en Alzada se habría determinado que ambas normativas no son aplicables a la pretensión del actor, puesto que en su contenido no cursaría disposición expresa ni análoga que posibilite una nueva transferencia a favor del demandante.
Que no existe vínculo jurídico que imponga la obligación a ENFE en cuanto a dar lugar a la transferencia pretendida por el actor, dado que no se advertiría la fuente de obligación por la cual ENFE deba desprenderse de su patrimonio en beneficio del demandante, más aun cuando la Ley 2701 no contempla dicha obligación