Auto Supremo AS/0663/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Respecto a que las normas (arts

Respecto a que las normas (arts. 1297 y 1281 del Código Civil) no serían suficientes para sustentar una debida argumentación y sustentación, refiere que las mismas claramente se consideran por la doctrina como reglas de erudición y de aplicación concreta del ordenamiento jurídico, o también para los casos en los que no exista una norma específica y adecuada para la solución de un acto concreto, porque el mismo no se halla previsto en la normatividad, siendo así que la norma jurídica debe ser cumplida u obedecida en razón y efecto de la llamada obligatoriedad que es una de las características y que actúa en el supuesto de la inexistencia de una norma específica y adecuada para la solución de un conflicto, es decir que al existir un vacío legal los artículos citados otorgarían al litigante un fundamento de derecho que afiance una pretensión determinada; de esta manera refiere que los artículos citados supra se constituyen en argumentos de derecho de consistencia sólida y verdadera, ya que si bien es cierto que en nuestro Código Civil no existe una norma específica o exclusiva, empero la existencia de la Ley 2701 de 19 de mayo de 2004 se constituiría en la fuente obligacional de tal derecho