II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Filemón Choque Viscarra, interpuso recurso de casación cursante de fs. 730 a 734 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista recurrido pretende desconocer la Ley 2701 de 19 de mayo de 2004 como fuente de obligaciones, pues dicha norma dispone la transferencia a título oneroso de predios de ENFE previa concurrencia de ciertos requisitos que deben cumplir los beneficiarios, por lo que haciendo alusión a los mismos –requisitos- señaló: que su persona al momento de la emisión de dicha norma ya era ex trabajador de la empresa y se encontraba ocupando de modo autorizado la ex pulpería de ENFE tal como habría acreditado por las literales de fs. 15 a 17; que al momento de la emisión de la norma y con posterioridad a la misma no contó con inmueble alguno en la ciudad de Potosí, como lo acredito por las literales de fs. 18 y 19; que su persona contaba con más de cinco años de antigüedad de trabajo en ENFE, como lo demostró con la documental de fs. 16 y 17; que forma parte del anexo de la Ley 2701, en la parte referida al “sector, lotes 1, 2 y 3 libres y que se está usufructuando gratuitamente por Filemón Choque”. De esta manera señala que cumplió a plenitud con los requisitos para acceder a la vivienda de ENFE de Potosí, por lo que considera que el Juez A quo aplicó debidamente la norma al disponer que se le debe transferir por parte de ENFE a su persona 152.26 Mts.2, pues al consignarse su nombre en los anexos de la citada Ley como usufructuario gratuito se constituiría como poseedor y ocupante de la ex pulpería y no así de una habitación solamente como inapropiadamente lo habrían señalado en el Auto de Vista, aspectos estos por los cuales acusa incorrecta aplicación de la Ley 2701 de 19 de mayo de 2004, aspecto que sería ratificado por el plano de superficie de la ex pulpería que señala 365,06 Mts.2
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista recurrido pretende desconocer la Ley 2701 de 19 de mayo de 2004 como fuente de obligaciones, pues dicha norma dispone la transferencia a título oneroso de predios de ENFE previa concurrencia de ciertos requisitos que deben cumplir los beneficiarios, por lo que haciendo alusión a los mismos –requisitos- señaló: que su persona al momento de la emisión de dicha norma ya era ex trabajador de la empresa y se encontraba ocupando de modo autorizado la ex pulpería de ENFE tal como habría acreditado por las literales de fs. 15 a 17; que al momento de la emisión de la norma y con posterioridad a la misma no contó con inmueble alguno en la ciudad de Potosí, como lo acredito por las literales de fs. 18 y 19; que su persona contaba con más de cinco años de antigüedad de trabajo en ENFE, como lo demostró con la documental de fs. 16 y 17; que forma parte del anexo de la Ley 2701, en la parte referida al “sector, lotes 1, 2 y 3 libres y que se está usufructuando gratuitamente por Filemón Choque”. De esta manera señala que cumplió a plenitud con los requisitos para acceder a la vivienda de ENFE de Potosí, por lo que considera que el Juez A quo aplicó debidamente la norma al disponer que se le debe transferir por parte de ENFE a su persona 152.26 Mts.2, pues al consignarse su nombre en los anexos de la citada Ley como usufructuario gratuito se constituiría como poseedor y ocupante de la ex pulpería y no así de una habitación solamente como inapropiadamente lo habrían señalado en el Auto de Vista, aspectos estos por los cuales acusa incorrecta aplicación de la Ley 2701 de 19 de mayo de 2004, aspecto que sería ratificado por el plano de superficie de la ex pulpería que señala 365,06 Mts.2
- Partes: Filemón Choque Viscarra. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE
- Distrito: Potosí
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Potosí,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del mismo acusa también la errónea aplicación del D
- Respecto a que las normas (arts
- Denuncia la errónea interpretación de la documental inmersa a fs
- De igual forma acusa que no se habría tomado en cuenta el certificado de fecha
- Por otra parte, denuncia que por las pruebas testificales, pericial e inspección judicial se habría
- Observa que el codemandado Luis Mérida Huertas de ningún modo demostró agravio alguno, al contrarió
- Finalmente advierte que el Vocal relator del Auto de Vista cuando fungía como Juez de
- Sin embargo, a manera de conclusión acusa que el Auto de Vista no se circunscribió
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- Notificados los codemandados con el recurso de casación de la parte actora, tal como se
- Que no existe vínculo jurídico que imponga la obligación a ENFE en cuanto a dar
- Que el hecho de dar curso a la pretensión del recurrente implicaría ir contra la
- Refiere que el Auto de Vista no sería ultra o citra petita, ya que los
- Finalmente refiere que tratándose de una acción contra el Estado, de conformidad a lo dispuesto
- Por lo expuesto solicita que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme lo establece el art
- Por otra parte el art
- Al respecto corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la
- Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se podrá apreciar, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- De esta manera, la evolución de la ciencia del derecho y por ende de la
- Ahora bien, con relación a este tipo de contratos es de hacer notar lo normado
- Bajo ese razonamiento y afirmada como está la existencia de la jurisdicción especializada contencioso-administrativo, y
- Bajo el entendimiento se infirió que la contención emergente de los contratos administrativos correspondía conocer
- Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al autor Roberto Dromi que la personalidad
- Finalmente queda claro y sin lugar a duda que los contratos que celebra el Estado
- Para concluir debemos decir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- En ese entendido, refiriéndose de manera específica a la citada Ley Nº 2701 de 19
- Bajo esos antecedentes refiere que su persona habría cumplido con todos y cada uno de
- En virtud a la exposición de los antecedentes que hacen a la presente demanda, y
- Consiguientemente, y toda vez que la solución del presente conflicto pasa por el análisis de
- Por lo expuesto precedentemente corresponde fallar conforme disponen los artículos 106 y art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
