Auto Supremo AS/0663/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En ese entendido, refiriéndose de manera específica a la citada Ley Nº 2701 de 19

Bajo esa premisa, se tiene que Filemón Choque Viscarra representado por Luis Choque Viscarra interpuso en la vía ordinaria demanda de reconocimiento judicial de derechos, arguyendo como antecedentes que la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE mediante Decreto Supremo Nº 24177 de 8 de diciembre de 1995 habría previsto que los bienes que no se entregaron a la Superintendencia de Transportes para su posterior capitalización continúen bajo la administración del ente público ferroviario; de esta manera, ENFE conjuntamente los ex trabajadores de dicha empresa, habrían efectuado gestiones ante el Congreso Nacional a objeto de que se apruebe la Ley Nº 2701 de 19 de mayo de 2004, disposición legal que promulgada en la referida fecha, conferiría a ENFE la potestad de transferir a título oneroso tanto las viviendas como los terrenos que se hallaban ubicados dentro de los límites de la que hasta entonces fue la Estación Central de la ciudad de Potosí y el denominado Campamento Ferroviario a los ex trabajadores de ENFE de Potosí.
En ese entendido, refiriéndose de manera específica a la citada Ley Nº 2701 de 19 de mayo de 2004, señala que ésta en su artículo 2º señalaría que dicha normativa obligaba el cumplimiento de ciertos requisitos para la adjudicación de los terrenos citados anteriormente, siendo estos: 1) Que los beneficiarios deberían ser exclusivamente los ex trabajadores que a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 2701 ocupen tales viviendas o en su caso estén asentados en ellas, 2) Que estos ex trabajadores no cuenten con ningún otro inmueble en la ciudad de Potosí, 3) Que los ex trabajadores beneficiarios tengan un mínimo de antigüedad de cinco años de trabajo en ENFE, y 4) Que los beneficiarios formen parte de la lista que debería en toda caso ser tomada en cuenta como anexo de la referida Ley