Auto Supremo AS/0663/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Conforme lo establece el art

Conforme lo establece el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Tribunal de casación podrá anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, es que dicho Tribunal se encuentra facultado para realizar una revisión de oficio del proceso en cuestión esto en aplicación del principio de eficacia contenido en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado, que deben contener todas las resoluciones judiciales