Auto Supremo AS/0663/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2017

Fecha: 19-Jun-2017

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Potosí,

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 730 a 734 y vta., interpuesto por Filemón Choque Viscarra, contra el Auto de Vista Nº 52/2016 de fecha 21 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de reconocimiento judicial de derechos, seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, la concesión del recurso de fs. 742; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 736/2016-RA de 28 de junio de 2016 que cursa a fs. 748 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 0030/2015 de fecha 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 511 a 530, declaró PROBADA la demanda ordinaria de reconocimiento judicial de derechos interpuesta por Filemón Choque Viscarra contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles representada por la Lic. Mirtha Angélica Rojas Peralta además contra Luis Mérida Huertas, consiguientemente dispuso lo siguiente: Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles a través de sus representantes legales deben transferir adicionalmente la superficie de 152.26 Mts.2, de los predios que corresponde a la Ex Pulpería de ENFE a favor del señor Filemón Choque Viscarra, transferencia adicional que se la debería hacer dentro del marco de la Ley 2701 de 19 de mayo de 2004, la cual se la debería hacer dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada dicha Resolución. Simultáneamente declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas por el codemandado Luis Mérida Huertas