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    Auto Supremo AS/0178/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0178/2017

    Fecha: 05-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
    • Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
    • Manifiesta que, en la tramitación de la causa, el Juez A-quo asumió competencia basándose en
    • Argumenta que las normas citadas establecen que serán incorporados al ámbito de aplicación de la
    • Manifiesta que, en el caso de autos el juzgador partió del análisis de que el
    • I.2.2. Casación en el fondo
    • Manifiesta que el tribunal de alzada, cometió un yerro mayúsculo, partió de premisas fácticas erradas
    • Argumenta que, los Tribunales de instancia omitieron valorar los siguientes elementos probatorios: I
    • Alega que, los fallos recurridos no han tomado en cuenta: (1) la condición de servidor
    • Manifiesta que, el precitado articulado, prescribe: "trabajadores asalariados permanentes”, y que salta a la vista
    • Finalmente, sobre la valoración probatoria, señala que en marco del debido proceso sustantivo, se estaba
    • Manifiesta que el tribunal de alzada incurre en error de derecho, que se traduce en
    • Argumenta que la motivación de las decisiones judiciales, es la explicitación de las razones que
    • Manifiesta que, en el caso de autos, el Auto de vista No
    • I.2.2.4. Petitorio
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N° 577/2016 de
    • I.2.2.5. Respuesta al recurso de casación
    • Manifiesta que en el caso de autos, sobre el supuesto vicio de incompetencia no fue
    • Manifiesta que a partir de diciembre del 2012 los trabajadores asalariados manuales, técnico operativos y
    • Arguye que mal podría hablarse de que se suscribió contratos administrativos tratando de evadir el
    • Señala que su mandante, cumplía con la relación de dependencia y subordinación respecto al demandado,
    • En relación al Recurso de Casación en el fondo, señala que, el demandado alega la
    • Señala que el demandante presentó los contratos laborales posteriores a la promulgación de la ley
    • Argumenta que, de ninguna manera posible existe remota posibilidad alguna de que exista error de
    • Sobre la acusada infracción de error de derecho, hace referencia a la RM 193/72, de
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improcedente el Recurso De Casación en
    • Mediante Auto Supremo Nº 387-A de fs
    • Al ser la competencia un aspecto que interesa al orden público, corresponde señalar que, el
    • El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
    • En coherencia con lo referido precedentemente, el art
    • Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
    • Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional acorde a la
    • De examen de autos y en específico del Auto de Vista recurrido, este Tribunal no
    • En autos, se concluye que el tribunal de alzada, compulso y analizó correctamente los hechos
    • Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
    • Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
    • En el caso presente, la demandante fue contratada como portera y, siendo así, no ingresa
    • Ahora bien, tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a
    • En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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