Auto Supremo AS/0178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Alega que, los fallos recurridos no han tomado en cuenta: (1) la condición de servidor

La valoración probatoria, sobre las pruebas, que hacen fe probatoria contradice las pretensiones del demandante, no han sido tomadas en cuenta en la sentencia de primera instancia, menos en el Auto de Vista, de ello, queda en evidencia la violación o aplicación indebida del inc. j) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 66 y 150 del mismo Código Procesal, y de lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que, los fallos recurridos no han tomado en cuenta: (1) la condición de servidor público eventual/provisorio; (2) el monto que percibía el demandante como servidor público municipal eventual; (3) la calidad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como entidad pública del Estado Plurinacional de Bolivia, porque no es una Empresa, sino una entidad pública. En cuanto a la remuneración percibida, en ninguna parte del expediente -en el proceso- la demandante ha demostrado como funcionario público municipal provisorio, haya demostrado que sus remuneraciones no provienen del Tesoro General de la Nación