Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional acorde a la
II.1.2.a. Falta de motivación del Auto de Vista.
Con relación al cuestionamiento efectuado por el GAMS, sobre la falta de motivación de la resolución impugnada, que a entender del municipio vulneraría sus derechos; corresponde tener presente que conforme a lo doctrinalmente admitido la motivación o fundamentación supone justificar la decisión de un fallo o, si se quiere, mostrar las razones que permiten considerar porque el juzgador establece una determinada decisión sobre el conflicto o controversia puesto a su conocimiento.
Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional acorde a la modulación jurisprudencial de este tribunal, ha determinado que la motivación de la resolución administrativa o judicial, está directamente relacionada con el derecho al debido proceso y que no es necesario que la motivación sea ampulosa sino que puede ser concisa y reducida, siendo lo importante que ésta explique y justifique las razones de la decisión final del juzgador para que pueda activarse el derecho a la impugnación, así se ha pronunciado reiteradamente las Sentencias Constitucionales y en particular la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero del 2006, que señala: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional (art. 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Vigente), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
Con relación al cuestionamiento efectuado por el GAMS, sobre la falta de motivación de la resolución impugnada, que a entender del municipio vulneraría sus derechos; corresponde tener presente que conforme a lo doctrinalmente admitido la motivación o fundamentación supone justificar la decisión de un fallo o, si se quiere, mostrar las razones que permiten considerar porque el juzgador establece una determinada decisión sobre el conflicto o controversia puesto a su conocimiento.
Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional acorde a la modulación jurisprudencial de este tribunal, ha determinado que la motivación de la resolución administrativa o judicial, está directamente relacionada con el derecho al debido proceso y que no es necesario que la motivación sea ampulosa sino que puede ser concisa y reducida, siendo lo importante que ésta explique y justifique las razones de la decisión final del juzgador para que pueda activarse el derecho a la impugnación, así se ha pronunciado reiteradamente las Sentencias Constitucionales y en particular la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero del 2006, que señala: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional (art. 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Vigente), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta que, en la tramitación de la causa, el Juez A-quo asumió competencia basándose en
- Argumenta que las normas citadas establecen que serán incorporados al ámbito de aplicación de la
- Manifiesta que, en el caso de autos el juzgador partió del análisis de que el
- I.2.2. Casación en el fondo
- Manifiesta que el tribunal de alzada, cometió un yerro mayúsculo, partió de premisas fácticas erradas
- Argumenta que, los Tribunales de instancia omitieron valorar los siguientes elementos probatorios: I
- Alega que, los fallos recurridos no han tomado en cuenta: (1) la condición de servidor
- Manifiesta que, el precitado articulado, prescribe: "trabajadores asalariados permanentes”, y que salta a la vista
- Finalmente, sobre la valoración probatoria, señala que en marco del debido proceso sustantivo, se estaba
- Manifiesta que el tribunal de alzada incurre en error de derecho, que se traduce en
- Argumenta que la motivación de las decisiones judiciales, es la explicitación de las razones que
- Manifiesta que, en el caso de autos, el Auto de vista No
- I.2.2.4. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N° 577/2016 de
- I.2.2.5. Respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que en el caso de autos, sobre el supuesto vicio de incompetencia no fue
- Manifiesta que a partir de diciembre del 2012 los trabajadores asalariados manuales, técnico operativos y
- Arguye que mal podría hablarse de que se suscribió contratos administrativos tratando de evadir el
- Señala que su mandante, cumplía con la relación de dependencia y subordinación respecto al demandado,
- En relación al Recurso de Casación en el fondo, señala que, el demandado alega la
- Señala que el demandante presentó los contratos laborales posteriores a la promulgación de la ley
- Argumenta que, de ninguna manera posible existe remota posibilidad alguna de que exista error de
- Sobre la acusada infracción de error de derecho, hace referencia a la RM 193/72, de
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improcedente el Recurso De Casación en
- Mediante Auto Supremo Nº 387-A de fs
- Al ser la competencia un aspecto que interesa al orden público, corresponde señalar que, el
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional acorde a la
- De examen de autos y en específico del Auto de Vista recurrido, este Tribunal no
- En autos, se concluye que el tribunal de alzada, compulso y analizó correctamente los hechos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
- Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
- En el caso presente, la demandante fue contratada como portera y, siendo así, no ingresa
- Ahora bien, tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
