Auto Supremo AS/0178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Argumenta que la motivación de las decisiones judiciales, es la explicitación de las razones que

Argumenta que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, es una entidad pública y no una Empresa. Entonces existe una errónea aplicación e interpretación de la norma jurídica. Para clarificar más la situación en estudio, repárese que en derecho laboral se entiende por relación de dependencia a la típica relación obrero-patronal que existe en el ámbito privado, y no así al ámbito público, vale decir al ámbito de la Administración Pública.
Manifiesta que las normas y reglas jurídicas deben ser interpretadas para su aplicación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, en aplicación del principio de la jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la citada Constitución y art. 232
I.2.2.3. Falta de motivación del Auto de Vista
Argumenta que la motivación de las decisiones judiciales, es la explicitación de las razones que apoyan la verdad de esas afirmaciones. Si así no fuese, la valoración más que libre seria libérrima, subjetiva y arbitraria, con lo cual se abandonaría el cognoscitivismo y la racionalidad, para entrar en el campo del puro decisionismo judicial, pues sólo fundando el Juez su convicción en la impresión inmediata recibida y no en referencias ajenas puede reputarse ésta como libre y subjetiva. Señala que se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma