Auto Supremo AS/0178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Señala que el demandante presentó los contratos laborales posteriores a la promulgación de la ley

Señala que el demandante presentó los contratos laborales posteriores a la promulgación de la ley 321, es decir posteriores al 18 de diciembre del 2012, libreta familiar, ofrecimiento de testigos de cargo, etc., cumpliendo de parte de su mandante la carga de la prueba como accionante o demandante, sin embargo en su contestación no ha aportado ninguna prueba de descargo consiguientemente no ha incumplido su facultad procesal de la carga de la prueba, omisión que le debe de traer consecuencias desfavorables en el caso de autos, señala que; el tribunal de primera instancia interpretó correctamente el art. 150 del Código Procesal del Trabajo; señala que a partir del 7 de febrero del 2009, aplicando el propio razonamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Auto Supremo 336/2013