Auto Supremo AS/0178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Argumenta que las normas citadas establecen que serán incorporados al ámbito de aplicación de la

Argumenta que las normas citadas establecen que serán incorporados al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Municipales, con vigencia a partir de la promulgación de dicha ley sin carácter retroactivo; refiere que las autoridades de instancias inferiores no advirtieron de su latente, evidente, y patente incompetencia, situación que deja al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en indefensión por: a) Saber si se abrió o no legalmente la competencia del juzgador, puesto que de no establecerse legalmente la incorporación del demandante a la Ley General del Trabajo, el juzgador carecería de competencia para conocer el presente proceso; b) La falta de interpretación y aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 321, deja sin saber cuál el fundamento del juzgador para determinar si el demandante era trabajador asalariado permanente o no era trabajador asalariada permanente, y si además están o no dentro de las excepciones previstas por ley para ser incorporados a la Ley General del Trabajo, dejando al GAMS, en total indefensión