Manifiesta que el tribunal de alzada incurre en error de derecho, que se traduce en
I.2.2.3. Error de derecho en la valoración de la prueba
Manifiesta que el tribunal de alzada incurre en error de derecho, que se traduce en no haber aplicado e interpretado la norma jurídica adecuada y correcta al caso concreto, en consecuencia; señala que, el Auto de Vista carece de fundamentación jurídica, y la normativa invocada ha sido entendida e interpretada de manera diferente y errónea; arguye qué, la normativa citada en el Auto de Vista, no es aplicable, y su interpretación es irracional pues recurre a los principios del derecho procesal, y el art. 48 de la Constitución, sin que exista la suficiente racionalidad, y razonabilidad jurídica; alega que no puede aplicarse, y forzar su interpretación al presente caso concreto, porque por disposición del art. 6 de la Ley Nº 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público, tienen una regulación normativa determinada, y su ordenamiento aplicable en el art 6, de la Ley Nº 2027, en la que señala, resalta el carácter eventual, de las personas que prestan servicios a una entidad pública del Estado Plurinacional de Bolivia, pero también en esa línea de razonamiento, la Ley Nº 321, incorpora sólo a trabajadores permanentes, y no así a los eventuales
Manifiesta que el tribunal de alzada incurre en error de derecho, que se traduce en no haber aplicado e interpretado la norma jurídica adecuada y correcta al caso concreto, en consecuencia; señala que, el Auto de Vista carece de fundamentación jurídica, y la normativa invocada ha sido entendida e interpretada de manera diferente y errónea; arguye qué, la normativa citada en el Auto de Vista, no es aplicable, y su interpretación es irracional pues recurre a los principios del derecho procesal, y el art. 48 de la Constitución, sin que exista la suficiente racionalidad, y razonabilidad jurídica; alega que no puede aplicarse, y forzar su interpretación al presente caso concreto, porque por disposición del art. 6 de la Ley Nº 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público, tienen una regulación normativa determinada, y su ordenamiento aplicable en el art 6, de la Ley Nº 2027, en la que señala, resalta el carácter eventual, de las personas que prestan servicios a una entidad pública del Estado Plurinacional de Bolivia, pero también en esa línea de razonamiento, la Ley Nº 321, incorpora sólo a trabajadores permanentes, y no así a los eventuales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta que, en la tramitación de la causa, el Juez A-quo asumió competencia basándose en
- Argumenta que las normas citadas establecen que serán incorporados al ámbito de aplicación de la
- Manifiesta que, en el caso de autos el juzgador partió del análisis de que el
- I.2.2. Casación en el fondo
- Manifiesta que el tribunal de alzada, cometió un yerro mayúsculo, partió de premisas fácticas erradas
- Argumenta que, los Tribunales de instancia omitieron valorar los siguientes elementos probatorios: I
- Alega que, los fallos recurridos no han tomado en cuenta: (1) la condición de servidor
- Manifiesta que, el precitado articulado, prescribe: "trabajadores asalariados permanentes”, y que salta a la vista
- Finalmente, sobre la valoración probatoria, señala que en marco del debido proceso sustantivo, se estaba
- Manifiesta que el tribunal de alzada incurre en error de derecho, que se traduce en
- Argumenta que la motivación de las decisiones judiciales, es la explicitación de las razones que
- Manifiesta que, en el caso de autos, el Auto de vista No
- I.2.2.4. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N° 577/2016 de
- I.2.2.5. Respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que en el caso de autos, sobre el supuesto vicio de incompetencia no fue
- Manifiesta que a partir de diciembre del 2012 los trabajadores asalariados manuales, técnico operativos y
- Arguye que mal podría hablarse de que se suscribió contratos administrativos tratando de evadir el
- Señala que su mandante, cumplía con la relación de dependencia y subordinación respecto al demandado,
- En relación al Recurso de Casación en el fondo, señala que, el demandado alega la
- Señala que el demandante presentó los contratos laborales posteriores a la promulgación de la ley
- Argumenta que, de ninguna manera posible existe remota posibilidad alguna de que exista error de
- Sobre la acusada infracción de error de derecho, hace referencia a la RM 193/72, de
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improcedente el Recurso De Casación en
- Mediante Auto Supremo Nº 387-A de fs
- Al ser la competencia un aspecto que interesa al orden público, corresponde señalar que, el
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional acorde a la
- De examen de autos y en específico del Auto de Vista recurrido, este Tribunal no
- En autos, se concluye que el tribunal de alzada, compulso y analizó correctamente los hechos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
- Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
- En el caso presente, la demandante fue contratada como portera y, siendo así, no ingresa
- Ahora bien, tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
