Auto Supremo AS/0178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Manifiesta que el tribunal de alzada incurre en error de derecho, que se traduce en

I.2.2.3. Error de derecho en la valoración de la prueba
Manifiesta que el tribunal de alzada incurre en error de derecho, que se traduce en no haber aplicado e interpretado la norma jurídica adecuada y correcta al caso concreto, en consecuencia; señala que, el Auto de Vista carece de fundamentación jurídica, y la normativa invocada ha sido entendida e interpretada de manera diferente y errónea; arguye qué, la normativa citada en el Auto de Vista, no es aplicable, y su interpretación es irracional pues recurre a los principios del derecho procesal, y el art. 48 de la Constitución, sin que exista la suficiente racionalidad, y razonabilidad jurídica; alega que no puede aplicarse, y forzar su interpretación al presente caso concreto, porque por disposición del art. 6 de la Ley Nº 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público, tienen una regulación normativa determinada, y su ordenamiento aplicable en el art 6, de la Ley Nº 2027, en la que señala, resalta el carácter eventual, de las personas que prestan servicios a una entidad pública del Estado Plurinacional de Bolivia, pero también en esa línea de razonamiento, la Ley Nº 321, incorpora sólo a trabajadores permanentes, y no así a los eventuales