CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 178
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 434/2016-S
Demandante: Genara Cayo Huallpa
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y el fondo de fs. 212 a 221, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su Alcalde a.i. Santiago Vargas Beltrán, en contra del Auto de Vista N° 577/2016 de 3 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; cursante de fs. 204 a 206, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Genera Cayo Huallpa contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto Supremo Nº 387-A de fs. 240 a 240, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 74/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 152 a 155., que declara probada la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados y beneficios sociales omitidos, y auto de 20 de julio de 2016 de fs. 161 que establece en favor de la demandante cancelación a calificarse en ejecución de autos
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 178
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 434/2016-S
Demandante: Genara Cayo Huallpa
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y el fondo de fs. 212 a 221, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su Alcalde a.i. Santiago Vargas Beltrán, en contra del Auto de Vista N° 577/2016 de 3 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; cursante de fs. 204 a 206, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Genera Cayo Huallpa contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto Supremo Nº 387-A de fs. 240 a 240, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 74/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 152 a 155., que declara probada la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados y beneficios sociales omitidos, y auto de 20 de julio de 2016 de fs. 161 que establece en favor de la demandante cancelación a calificarse en ejecución de autos
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta que, en la tramitación de la causa, el Juez A-quo asumió competencia basándose en
- Argumenta que las normas citadas establecen que serán incorporados al ámbito de aplicación de la
- Manifiesta que, en el caso de autos el juzgador partió del análisis de que el
- I.2.2. Casación en el fondo
- Manifiesta que el tribunal de alzada, cometió un yerro mayúsculo, partió de premisas fácticas erradas
- Argumenta que, los Tribunales de instancia omitieron valorar los siguientes elementos probatorios: I
- Alega que, los fallos recurridos no han tomado en cuenta: (1) la condición de servidor
- Manifiesta que, el precitado articulado, prescribe: "trabajadores asalariados permanentes”, y que salta a la vista
- Finalmente, sobre la valoración probatoria, señala que en marco del debido proceso sustantivo, se estaba
- Manifiesta que el tribunal de alzada incurre en error de derecho, que se traduce en
- Argumenta que la motivación de las decisiones judiciales, es la explicitación de las razones que
- Manifiesta que, en el caso de autos, el Auto de vista No
- I.2.2.4. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N° 577/2016 de
- I.2.2.5. Respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que en el caso de autos, sobre el supuesto vicio de incompetencia no fue
- Manifiesta que a partir de diciembre del 2012 los trabajadores asalariados manuales, técnico operativos y
- Arguye que mal podría hablarse de que se suscribió contratos administrativos tratando de evadir el
- Señala que su mandante, cumplía con la relación de dependencia y subordinación respecto al demandado,
- En relación al Recurso de Casación en el fondo, señala que, el demandado alega la
- Señala que el demandante presentó los contratos laborales posteriores a la promulgación de la ley
- Argumenta que, de ninguna manera posible existe remota posibilidad alguna de que exista error de
- Sobre la acusada infracción de error de derecho, hace referencia a la RM 193/72, de
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se declare improcedente el Recurso De Casación en
- Mediante Auto Supremo Nº 387-A de fs
- Al ser la competencia un aspecto que interesa al orden público, corresponde señalar que, el
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional acorde a la
- De examen de autos y en específico del Auto de Vista recurrido, este Tribunal no
- En autos, se concluye que el tribunal de alzada, compulso y analizó correctamente los hechos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- La controversia bajo a éste epígrafe ronda en establecer si la condición de personal eventual
- Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
- En el caso presente, la demandante fue contratada como portera y, siendo así, no ingresa
- Ahora bien, tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que uno de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
