Auto Supremo AS/0178/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Manifiesta que, el precitado articulado, prescribe: "trabajadores asalariados permanentes”, y que salta a la vista

Arguye que la decisión de los Tribunales de instancia, se extralimitan en la aplicación e interpretación de la norma jurídica, no aplicable al presente caso concreto, siendo los fundamentos de la Sentencia subjetivos, que no toma en cuenta y, tampoco cumple las disposiciones constitucionales y legales reguladas por los art. 46 numeral 1 del párrafo I y el párrafo III, y art. 48 de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 321, de 18 de diciembre de 2012. Habida cuenta que la Ley Nº 321, en su art. 1 establece: I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación dela presente Ley, sin carácter retroactivo.
Manifiesta que, el precitado articulado, prescribe: "trabajadores asalariados permanentes”, y que salta a la vista la patente irracionalidad del tribunal ad quem, porque la Ley Nº 321, se refiere a personal permanente, y no eventual/provisorio, entonces la actora dados los elementos descritos no subsume en el artículo 1 de la Ley Nº 321. Que llama la atención la ausencia del elemento de la "subsunción", si el actor era funcionario provisorio o eventual, no ingresa a los alcances de la Ley Nº 321