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    Auto Supremo AS/0748/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0748/2017

    Fecha: 18-Jul-2017

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    • Partes: Ernesto Leaño Tovar. c/ Carlos Gustavo Abastaflor Torricos y EMDIGAS S.A.M
    • Proceso: Resolución parcial de contrato de compra venta, resarcimiento de daños y perjuicios
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • En el fondo
    • 3
    • 5
    • 7
    • 8
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
    • Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 2
    • Sobre el punto diremos que como ya lo manifestamos en el anterior punto, el análisis
    • Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
    • Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente refiere en forma general la violación de
    • Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada y de la revisión del
    • 4
    • Sobre el punto diremos que tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el
    • Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la
    • Sobre el hecho de que el D
    • 6
    • Sobre el punto diremos que las fotocopias cuestionadas de fs
    • Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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