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Sobre el particular diremos que los artículos mencionados se refieren a las obligaciones del vendedor y del comprador, en ese sentido indica el recurrente que habría cumplido con la obligación de entregar el bien inmueble y el Tribunal de Alzada determinó que no se cumplió con dicha obligación, porque el bien inmueble se encuentra ocupado por las oficinas dependientes del Ministerio de Justicia, vinculadas con el Centro de Atención al Usuario y Servicio de Defensorías de Víctimas, señalando el encargado de estas oficinas que el departamento, no se encuentra en poder del demandado Carlos Gustavo Abastoflor, hecho que también se evidencia por la inspección judicial cursante de fs. 253-253 vta., donde se verifica que el departamento se encuentra ocupado por las oficinas dependientes del Ministerio de Justicia. Asimismo el recurrente no indica que prueba desvirtuaría el hecho de que entregó el departamento al demandado, la misma que no habría sido tomada en cuenta por el Tribunal de Alzada, y que evidenciaría que el actor cumplió la obligación estipulada en el art. 621.I del Código Civil. Respecto a las obligaciones del co-demandado, referida a la cancelación del precio en término y lugar señalados, la misma evidentemente no fue cumplida, reconociendo en la contestación a la demanda cursante de fs. 37 a 38 vta., que no canceló el precio, porque el demandante nunca realizó las solicitudes de pago, porque nunca entregó la documentación, saneada, así como nunca estuvo en posesión del bien inmueble sino que se encontraba en posesión del Consejo Nacional de Vivienda, razón por la cual lo observado por el recurrente no tiene mayor transcendencia, puesto que ante el incumplimiento de la parte actora, de la entrega del bien inmueble, y la documentación totalmente saneada del mismo, el demandado no cumplió con la obligación de cancelar el monto acordado por la venta.
4.- Acusa aplicación indebida del art. 568.I del sustantivo civil, respecto a la demanda reconvencional y vulneración de las pretensiones de la demanda principal
4.- Acusa aplicación indebida del art. 568.I del sustantivo civil, respecto a la demanda reconvencional y vulneración de las pretensiones de la demanda principal
- Partes: Ernesto Leaño Tovar. c/ Carlos Gustavo Abastaflor Torricos y EMDIGAS S.A.M
- Proceso: Resolución parcial de contrato de compra venta, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre el punto diremos que como ya lo manifestamos en el anterior punto, el análisis
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente refiere en forma general la violación de
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada y de la revisión del
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- Sobre el punto diremos que tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la
- Sobre el hecho de que el D
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- Sobre el punto diremos que las fotocopias cuestionadas de fs
- Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
