Auto Supremo AS/0748/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2017

Fecha: 18-Jul-2017

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Sobre el particular diremos que los artículos mencionados se refieren a las obligaciones del vendedor y del comprador, en ese sentido indica el recurrente que habría cumplido con la obligación de entregar el bien inmueble y el Tribunal de Alzada determinó que no se cumplió con dicha obligación, porque el bien inmueble se encuentra ocupado por las oficinas dependientes del Ministerio de Justicia, vinculadas con el Centro de Atención al Usuario y Servicio de Defensorías de Víctimas, señalando el encargado de estas oficinas que el departamento, no se encuentra en poder del demandado Carlos Gustavo Abastoflor, hecho que también se evidencia por la inspección judicial cursante de fs. 253-253 vta., donde se verifica que el departamento se encuentra ocupado por las oficinas dependientes del Ministerio de Justicia. Asimismo el recurrente no indica que prueba desvirtuaría el hecho de que entregó el departamento al demandado, la misma que no habría sido tomada en cuenta por el Tribunal de Alzada, y que evidenciaría que el actor cumplió la obligación estipulada en el art. 621.I del Código Civil. Respecto a las obligaciones del co-demandado, referida a la cancelación del precio en término y lugar señalados, la misma evidentemente no fue cumplida, reconociendo en la contestación a la demanda cursante de fs. 37 a 38 vta., que no canceló el precio, porque el demandante nunca realizó las solicitudes de pago, porque nunca entregó la documentación, saneada, así como nunca estuvo en posesión del bien inmueble sino que se encontraba en posesión del Consejo Nacional de Vivienda, razón por la cual lo observado por el recurrente no tiene mayor transcendencia, puesto que ante el incumplimiento de la parte actora, de la entrega del bien inmueble, y la documentación totalmente saneada del mismo, el demandado no cumplió con la obligación de cancelar el monto acordado por la venta.
4.- Acusa aplicación indebida del art. 568.I del sustantivo civil, respecto a la demanda reconvencional y vulneración de las pretensiones de la demanda principal