Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0748/2017
Fecha: 18-Jul-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Ernesto Leaño Tovar. c/ Carlos Gustavo Abastaflor Torricos y EMDIGAS S.A.M
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Proceso: Resolución parcial de contrato de compra venta, resarcimiento de daños y perjuicios
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Distrito: Chuquisaca
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En la forma
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En el fondo
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De la Respuesta al Recurso de Casación
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
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En este sentido, Eduardo J
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De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
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En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
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En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
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Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
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En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
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Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
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III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
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Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
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En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
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III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
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Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
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Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
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En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
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En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre el punto diremos que como ya lo manifestamos en el anterior punto, el análisis
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Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
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Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente refiere en forma general la violación de
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Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada y de la revisión del
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Sobre el punto diremos que tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el
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Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la
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Sobre el hecho de que el D
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Sobre el punto diremos que las fotocopias cuestionadas de fs
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Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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