Auto Supremo AS/0748/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2017

Fecha: 18-Jul-2017

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2.- Refiere que el Juez y el Tribunal de segunda instancia no señala en base a que prueba pericial o científica, se atreve a señalar que los documentos fuesen falsos o fraguados, cuando se presume la legalidad de los documentos mientras no se demuestre lo contrario en un proceso judicial al margen de ello no es objeto de debate la nulidad o anulabilidad del documento, sino la Resolución del contrato, pues los tribunales deben pronunciarse sobre las pretensiones de las partes.
3.- Denuncia violación de los arts. 614, 636 y 639 del Código Civil indica que el recurrente ha cumplido con la obligación de entregar la cosa y hacer adquirir el derecho propietario, al contrario del co demandado Carlos Gustavo Abastoflor Torricos quien no habría cumplido con lo dispuesto por el art. 636 del sustantivo civil