IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista sería incongruente, pues debe referirse y fallar sobre los puntos apelados no pudiendo exceder ni expresar otros temas que no tengan relación con el recurso de apelación, lo contrario significa que el Auto de Vista sería ultra petita, vale decir ir más allá de lo pedido, sobre el punto refiere que los demandados Carlos Gustavo Abastoflor Torricos y ENDIGAS SAM, no solo no impugnaron o apelaron en forma principal la última Sentencia pronunciada por el Juez de la causa, sino tampoco se adhirieron a la apelación, entonces desde ningún punto de vista el Tribunal de Alzada podía modificar el contenido de la Resolución o Sentencia en perjuicio de mi mandante, Ernesto Leaño Tovar, al haber declarado probada la demanda reconvencional deducida por Carlos Gustavo Abastoflor Torricos
1.- Acusa que el Auto de Vista sería incongruente, pues debe referirse y fallar sobre los puntos apelados no pudiendo exceder ni expresar otros temas que no tengan relación con el recurso de apelación, lo contrario significa que el Auto de Vista sería ultra petita, vale decir ir más allá de lo pedido, sobre el punto refiere que los demandados Carlos Gustavo Abastoflor Torricos y ENDIGAS SAM, no solo no impugnaron o apelaron en forma principal la última Sentencia pronunciada por el Juez de la causa, sino tampoco se adhirieron a la apelación, entonces desde ningún punto de vista el Tribunal de Alzada podía modificar el contenido de la Resolución o Sentencia en perjuicio de mi mandante, Ernesto Leaño Tovar, al haber declarado probada la demanda reconvencional deducida por Carlos Gustavo Abastoflor Torricos
- Partes: Ernesto Leaño Tovar. c/ Carlos Gustavo Abastaflor Torricos y EMDIGAS S.A.M
- Proceso: Resolución parcial de contrato de compra venta, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre el punto diremos que como ya lo manifestamos en el anterior punto, el análisis
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente refiere en forma general la violación de
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada y de la revisión del
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- Sobre el punto diremos que tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la
- Sobre el hecho de que el D
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- Sobre el punto diremos que las fotocopias cuestionadas de fs
- Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
