Auto Supremo AS/0748/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Sobre el punto diremos que las fotocopias cuestionadas de fs

Sobre el punto diremos que las fotocopias cuestionadas de fs. 26 a 28 si bien son fotocopias simples, las mismas que cursan en fs. 138 a 140 las cuales se encuentran legalizadas por la Notario de Fe Pública María Teresa Zuleta, teniendo plena validez porque la legalización emana de autoridad pública competente, por lo tanto el correspondiente valor legal, en cuanto a su nitidez el recurrente nunca cuestiono ni observo este aspecto habiendo sido presentada dicha prueba por Jorge Calderón Zuleta en representación de EMDIGAS SAM y notificado el hoy recurrente con el memorial de fs. 141 a fs. 142, no observó este aspecto ni cuestionó la mencionada prueba, en ese sentido el mismo artículo cuestionado en su última parte establece que si la parte a quien se oponga no las desconoce expresamente, igual tendrán la misma validez. Asimismo más allá de que el bien inmueble fue transferido al actor por el FONVIS de manera legal este aspecto no estuvo en discusión del proceso, pues la pretensión jurídica del presente proceso es la Resolución del contrato de transferencia realizado por el actor Ernesto Leaño Tovar en favor del co-demandado Carlos Gustavo Abastoflor Torricos, por incumplimiento y no precisamente si la transferencia realizada por Ex FONVIS fue legal o ilegal, no teniendo sustento jurídico el reclamo realizado por el recurrente respecto a este punto