Auto Supremo AS/0748/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2017

Fecha: 18-Jul-2017

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La parte recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no podía ir más allá de lo pedido por las partes en el recurso de apelación, y en el caso que nos ocupa los codemandados no interpusieron recurso de apelación, ni se allanaron a la apelación planteada por la parte recurrente, sin embargo en mérito a que el Juez de primera instancia declaró improbada tanto la demanda principal como la demanda reconvencional, que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, sin que se resuelva el conflicto jurídico, planteado en el proceso, este Tribunal Supremo, emitió el A.S. 363/2016, por el que anulo el Auto de Vista Nº 106/2015 de 01 de abril, para que el Tribunal de Alzada realice un análisis respecto al fondo de la causa que tenga como base determinar que parte contratante cumplió la obligación contraída y asumir luego la decisión que corresponda, que además sea eficaz para poner fin a la contienda que mantienen las partes intervinientes del presente proceso, de lo que se concluye que aunque ninguna de las parte codemandadas haya hecho uso del recurso de apelación, la Resolución del conflicto pasaba por determinar que parte incumplió primero su obligación para que sobre esa base se determine la Resolución del contrato, análisis que realizo el Tribunal de Alzada razón por la cual revocó la Sentencia Nº 21/2013, de 16 de mayo de 2013, declarando en parte probada la demanda reconvencional, al no haber dado cumplimiento el actor a la cláusula octava del Testimonio Nº 3274/96, así también porque no cumplió el actor la obligación de entregar el departamento, disponiendo la Resolución del contrato de transferencia. Asimismo habiendo sido emitido el Auto Supremo Nº 746/2014, de 12 de diciembre, la parte recurrente no observo los fundamentos de dicho auto, ni observo ninguna de las consideraciones realizadas en él, habiendo consentido los lineamientos expresados en dicha Resolución, razón por la cual, el Tribunal Ad quem en base a los fundamentos expuestos en dicha Resolución realizo el análisis de fondo, sin ser cierto que esa Resolución fuera extra petita, pues como se expuso ya, la decisión de revocar la Sentencia se basó esencialmente en ver que para la procedencia de la Resolución del contrato, necesariamente debe analizarse cuál de las partes contratantes incumplió primero y emergente de ese análisis establecer si una pretensión resulta procedente o no.
2.- Denuncia que en el Auto de Vista impugnado deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto del recurso de apelación, sin embargo no dice nada respecto a los once puntos de apelación, razón por la cual solicitó complementación y enmienda, no habiendo dado lugar a la misma, no habiéndose pronunciado sobre las pretensiones deducidas y reclamadas oportunamente