Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el
Sobre lo acusado diremos que si bien en el proceso se demostró que el co demandado Carlos Gustavo Abastoflor Torricos no canceló el monto de dinero estipulado en el contrato cumpliendo con su obligación, también se analizó que el actor no cumplió con la obligación de entrega de departamento, la misma que consta en el contrato en la cláusula cuarta, no entrando en posesión del departamento el demandado, hecho que fue demostrado durante el proceso por la inspección judicial cursante de fs. 253 vta., la confesión judicial realizada por la parte demandada de fs. 246 donde refirió que cualquier venta del inmueble está sujeta o condicionada a la entrega del inmueble, razón por la cual no puede cancelar algo que no ha sido entregado, donde además refiere que no estaba en posesión del bien inmueble sino que estaba en posesión la Central Obrera Departamental quienes permitieron el uso a EMDIGAS, corroborada también por la confesión provocada de Jorge Calderón Zuleta cursante a fs. 248 quien refiere que se encuentra en posesión del departamento la Central Obrera Boliviana y que habría sido entregado por FONVIS, y que luego EMDIGAS hizo un convenio con la Central Obrera para poder permanecer y quedarse hasta la conclusión del contrato que tenía EMDIGAS con el Estado, pruebas que demuestran que el departamento no fue entregado al vendedor y que además el mismo no recibió beneficios económicos como pretende hacer ver el recurrente, pues estas instituciones no refieren nada respecto a que el demandado habría suscrito contratos con ellos logrando beneficios.
Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Ernesto Leaño Tovar. c/ Carlos Gustavo Abastaflor Torricos y EMDIGAS S.A.M
- Proceso: Resolución parcial de contrato de compra venta, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.4.- De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre el punto diremos que como ya lo manifestamos en el anterior punto, el análisis
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente refiere en forma general la violación de
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada y de la revisión del
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- Sobre el punto diremos que tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el
- Sobre lo acusado diremos que en el recurso de casación conforme lo expresamos en la
- Sobre el hecho de que el D
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- Sobre el punto diremos que las fotocopias cuestionadas de fs
- Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
