Auto Supremo AS/0748/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el

Sobre lo acusado diremos que si bien en el proceso se demostró que el co demandado Carlos Gustavo Abastoflor Torricos no canceló el monto de dinero estipulado en el contrato cumpliendo con su obligación, también se analizó que el actor no cumplió con la obligación de entrega de departamento, la misma que consta en el contrato en la cláusula cuarta, no entrando en posesión del departamento el demandado, hecho que fue demostrado durante el proceso por la inspección judicial cursante de fs. 253 vta., la confesión judicial realizada por la parte demandada de fs. 246 donde refirió que cualquier venta del inmueble está sujeta o condicionada a la entrega del inmueble, razón por la cual no puede cancelar algo que no ha sido entregado, donde además refiere que no estaba en posesión del bien inmueble sino que estaba en posesión la Central Obrera Departamental quienes permitieron el uso a EMDIGAS, corroborada también por la confesión provocada de Jorge Calderón Zuleta cursante a fs. 248 quien refiere que se encuentra en posesión del departamento la Central Obrera Boliviana y que habría sido entregado por FONVIS, y que luego EMDIGAS hizo un convenio con la Central Obrera para poder permanecer y quedarse hasta la conclusión del contrato que tenía EMDIGAS con el Estado, pruebas que demuestran que el departamento no fue entregado al vendedor y que además el mismo no recibió beneficios económicos como pretende hacer ver el recurrente, pues estas instituciones no refieren nada respecto a que el demandado habría suscrito contratos con ellos logrando beneficios.
Por lo que corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil