Auto Supremo AS/0748/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el

Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III. 3 la motivación y fundamentación de una Resolución debe expresar las razones o motivos por los cuales el Tribunal de Alzada sustento su decisión de tal manera que la misma no sea producto de una decisión arbitraria. De la revisión del Auto de Vista que cursa de fs. 738 a 741 vta., de obrados se evidencia que el Tribunal de Alzada sustentó su decisión de revocar la Sentencia partiendo de un análisis respecto al documento de venta Nº 3274/96 y concretamente de la cláusula octava de dicho documento refiriendo: “ La cláusula octava del referido testimonio establece que el departamento vendido por esta minuta solo podrá ser transferido a terceros previa evaluación y análisis de antecedentes y causa debidamente justificadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, quien autorizara en su caso mediante Resolución Ministerial, conforme al D.S. 17990 de 5 de febrero de 1981, clausula prohibitiva que impide transferir el departamento L-2 salvo autorización mediante Resolución Ministerial , literal pública que tiene el valor legal probatoria asignado por el art. 1311 del Código Civil. No existiendo autorización para la transferencia del departamento en litigio mal podía hacer entrega del mismo. Asimismo en el punto IV refiere: Por testimonio legalizado Nº 64/1993, de fs. 138 a 140 reiterativo de fs. 26 a 28 se acredita la transferencia del inmueble en su totalidad de la Av. del Maestro Nº 372, realizada por el Consejo Nacional de Vivienda, en favor del Instituto de Vivienda Social, registrada en Derechos Reales el 2 de marzo de 1993. El demandado respecto al departamento L-2 que le fue transferido por Testimonio Nº 3274/1996 de fs. 29 a 31 registra su derecho propietario el 14 de enero de 1997, literal que tiene el valor probatorio asignado por el art. 1311 del Código Civil. Prueba escrita pública referida, que establece que el actor no cumplió con el art. 621-1) del Código Civil, por lo que tampoco puede exigir el pago del precio del departamento en litigio. En el punto V se refiere a que por la inspección judicial de fs. 253 253 vta., que el departamento L-2 en litigio se encuentra ocupado por las oficinas dependientes del Ministerio de Justicia, vinculadas con el Centro de Atención de Usuario y Servicio de Defensoría de Victimas, señalando el encargado de esas oficinas que ocupan el departamento, siendo del ex Fonvis, medio eficaz y fidedigno de que el departamento no se encuentra en poder del demandado Carlos Gustavo Abastoflor T. no advirtiendo este Tribunal en el juzgador, tampoco parcialización, no estando demostrado en consecuencia el daño causado por el demandado